Asufin aconseja reclamar las revolving por falta de transparencia tras el «cambio» de criterio del Supremo
Asufin ha aconsejado que las reclamaciones por tarjetas revolving se basen en la falta de transparencia y en considerar como usurario el propio mecanismo de estos productos, y no tanto la TAE que aplican, después de que el Supremo haya «cambiado» su criterio «a favor de la banca», según expone en un análisis que ha realizado de sentencias por contratos revolving.
En concreto, la asociación ha analizado la «jurisprudencia menor» que se ha ido creando en torno a los litios por revolving y señala que buena parte de los procedimientos que se fallaron a favor de los consumidores «hoy se fallarían en contra», tras la sentencia 258/2023, de 15 de febrero, del Tribunal Supremo, donde se considera que el tipo de una revolving es «notablemente superior» y, por tanto usuraria, cuando supera los seis puntos porcentuales al tipo medio de mercado de estos productos.
«Entre las sentencias que hoy se tumbarían ante el nuevo criterio adoptado por el Supremo figuran las de las Audiencias Provinciales de Las Palmas y Oviedo, la 359/2019 y la 406/2014, respectivamente, además de otros ejemplos de sentencias de primera instancia con TAEs tan reducidas como el 19,55%, el 16,02% o el 15,90%», señala.
Además, en su última sentencia, el Supremo considera «de forma velada», que habría que integrar en el TEDR, –el tipo de interés medio que ofrece el Banco de España en sus estadísticas– las comisiones y gastos aparejados. No obstante, Asufin afirma que la mayoría de las TAE a las que se comercializan las revolving no integran la totalidad de comisiones, ni seguros de protección de pagos, ni el «peligroso interés compuesto que genera anatocismo», por lo que ni un tipo ni el otro recogerían todos los gastos y comisiones.
En cambio, la asociación considera que el interés compuesto, o mecanismo de amortización de la deuda de estas tarjetas, ya es, en sí mismo, «fuente generadora de interés desproporcionado y usurario». «Lo tienen todas estas tarjetas y es aquel que se va sumando al capital inicial y sobre el que se van generando nuevos intereses. El dinero, en este caso, tiene un efecto multiplicador porque los intereses producen nuevos intereses, explica Asufin.
Asufin señala que «frecuentemente» no se explica este interés compuesto y la carga económica que supone, así como el tiempo que se va a tardar en cancelar la deuda. A ello, añade la comercialización masiva y la recomendación «irresponsable» de este tipo de tarjetas para cubrir los gastos cotidianos que se hizo en el pasado, por lo que recomienda reclamar por esta causa.
Por otra parte, Asufin también señala que los seguros que se suscriben cada vez más con este tipo de tarjetas encarecen la forma de pago, dado que lo que primero que se descuenta de la cuota son los intereses, pero lo segundo es el seguro. Sólo a continuación, el remanente que queda se dirige a amortizar el capital, y con ello, disminuir la deuda.
De esta forma, la asociación calcula que los seguros de amortización de las tarjetas elevan el coste de las tarjetas hasta en un 10%.