Andalucía publica la nueva orden de tarifas que permite concertar consultas de Atención Primaria con la sanidad privada

SEVILLA, 2

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado este jueves, 2 de marzo de 2023, la orden de la Consejería de Salud y Consumo que tiene por objeto la tarifación de los convenios y conciertos que suscriba el Servicio Andaluz de Salud (SAS) con entidades, tanto públicas como privadas, para la prestación de la asistencia sanitaria –incluidos servicios de atención primaria– en centros sanitarios.

Se trata, en concreto, de la orden de 23 de febrero de 2023, por la que se actualiza y desarrolla el sistema de presupuestación y tarifación de convenios y conciertos que suscriba el Servicio Andaluz de Salud para la prestación de asistencia sanitaria en centros sanitarios, que entrará en vigor este viernes, 3 de marzo, el día siguiente de su publicación en el BOJA.

La orden, consultada por Europa Press y cuyo borrador ha generado en las últimas semanas críticas tanto desde los grupos parlamentarios de la oposición de izquierdas al Gobierno andaluz del PP-A como por parte de sindicatos del sector sanitario, incluye un anexo con las tarifas máximas que se fijan para los servicios sanitarios objeto de concierto y convenio.

El anexo incluye un bloque de procedimientos quirúrgicos que podrían ser objeto de conciertos, así como otro de pruebas diagnósticas, otro de estancias hospitalarias y otro de consultas, donde se fijan unas tarifas máximas de 65 euros por consultas de Atención Primaria; de 150 euros por primeras consultas; de 90 euros por consultas sucesivas, y de 215 euros por consultas de «alta resolución».

La orden precisa que «estas tarifas máximas se corresponden con consultas realizadas en las instalaciones de las empresas adjudicatarias», de forma que, en el caso «de no realizarse la prestación del servicio en dichas instalaciones, la tarifa máxima se verá reducida al 35%».

OPERACIONES, PRUEBAS DIAGNÓSTICAS Y ESTANCIAS

Entre las tarifas más elevadas en el bloque de procedimientos quirúrgicos sobresalen las de las «operaciones para transformación de sexo no clasificadas bajo otros conceptos»; en concreto, las colovaginoplastias –para las que se contempla un coste de 31.900 euros–; las faloplastias –a razón de 28.600 euros–, y las vaginoplastias, que se asocian a una tarifa máxima de 22.900 euros.

En el extremo opuesto, con las tarifas más bajas –167 euros en cada caso– entre los procedimientos quirúrgicos figuran las escisiones en la boca o por lesión maxilar de origen dentario.

Las tarifas fijadas para los procedimientos diagnósticos oscilan entre los 31,8 euros que se contemplan para determinadas ecografías y los 1.749 euros con los que se presupuesta un PET-TAC Fluor PSMA (Antígeno Prostático Específico Membrana).

Asimismo, el SAS fija una tarifa máxima de 215 euros por día de hospitalización en planta que se concierte para estancias de uno a siete días de duración, de 150 euros diarios para las que se prolonguen de ocho a 30 días, y de 125 euros para las estancias de más de 30 días.

El importe máximo que se fija para un día de estancia en Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) es de 750 euros, y para estancias por casos agudos de salud mental se establecen tarifas máximas que oscilan entre los 200 y los 130 euros diarios según la duración de las mismas, en función de si se prolongan de uno a siete días, de ocho a 30 días o de más de 30 días.

Por otro lado, el anexo de la orden de tarifas también incluye precios por procedimientos de radioterapia y protonterapia, con importes máximos que oscilan entre los 42.000 euros que se contemplan para un tratamiento completo de protonterapia pediátrico con anestesia, y los 3.000 euros que el SAS podría pagar por concertar un tratamiento completo de radioterapia sin ingreso.

JUSTIFICACIÓN DE LA ORDEN

La orden, firmada por la consejera de Salud y Consumo, Catalina García, defiende que «la especialidad en la contratación en la asistencia sanitaria concertada hace recomendable esta norma reglamentaria con objeto de complementar la normativa aplicable en materia de contratación administrativa».

Así, la Consejería argumenta que «es conveniente establecer una tarifa máxima homogénea para toda Andalucía, por procedimiento y no por grupos, como hasta ahora, lo que implicará una reducción del coste en los procedimientos más frecuentemente concertados y, por otra parte, conseguirá resolver aquellos procedimientos que generan lista de espera o problemas asistenciales cuando efectivamente sea necesario».

A tal efecto, según continúa la orden, «los centros públicos deberán establecer con antelación cuáles serán sus necesidades de concertación para cada tipo de procedimiento y en base a dicha necesidad poder estimar el presupuesto para dicha contratación de asistencia sanitaria complementaria».

Desde la Consejería argumentan también que «la orden se adecúa a los principios de necesidad y eficacia», así como en ella «se atiende al principio de proporcionalidad y eficiencia, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin incluir cargas administrativas innecesarias o accesorias».

La orden detalla que, a efectos de lo dispuesto en ella, «los servicios sanitarios objeto de concierto y convenio» incluirán, «con carácter general», conceptos como «las pruebas diagnósticas y terapéuticas rutinarias o especiales, que sea preciso realizar al paciente; curas; la asistencia por equipo médico especializado, enfermería y personal técnico sanitario con titulación oficial y, en caso de titulación expedida en el extranjero, homologada o en trámite de homologación; el material fungible y endoprótesico necesario y todas aquellas prestaciones que, sin haber sido mencionadas en los apartados anteriores, fueran inherentes al proceso terapéutico y/o diagnóstico».

Entre otras cuestiones, la orden incluye una disposición adicional en la que se precisa que, «con carácter excepcional, cuando por motivos de equidad y accesibilidad no fuera aconsejable o no pudieran realizarse conciertos con centros sanitarios situados en la comunidad autónoma de Andalucía, se podrán realizar conciertos con centros situados en las comunidades autónomas limítrofes, en las mismas condiciones consideradas en la presente orden».

Finalmente, también aclara que «a los procedimientos de contratación de asistencia sanitaria a través de conciertos y convenios iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior».

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