Expertos de Allianz Partners aconsejan sobre cómo tramitar y recurrir una multa de tráfico

/COMUNICAE/

¿Cómo saber si una multa fue realmente enviada por la Dirección General de Tráfico?, ¿cuándo y cómo recurrirla? o en caso de tener que pagarla, ¿qué canales están disponibles?, son algunas de las consultas que el equipo de Asistencia Jurídica de Allianz Partners responde

Según la Dirección General de Tráfico (DGT), las infracciones más recurrentes y que generan mayor número de sanciones, son las referentes a: no usar el cinturón de seguridad, el exceso de velocidad, consumo de alcohol y el uso del teléfono móvil. Además, aunque en menor medida, también se registran con frecuencia sanciones por conducir con el permiso caducado, no tener la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) al día o conducir sin el seguro obligatorio del vehículo.

Aunque las normas de tránsito deben ser conocidas por todos los conductores, cada año se registran mayor número de sanciones. Durante el año 2021, la DGT formuló más de 4 millones de multas, de las cuales 3 millones fueron por exceso de velocidad.

En este sentido, el equipo de Asistencia Jurídica de Allianz Partners destaca que, durante el pasado año 2022, se tramitaron más de 11.480 expedientes relativos a asesoramiento por multas de tráfico.

Sin embargo, según indican los expertos de la empresa líder en Seguros y Asistencia, es común que los conductores, al recibir una multa de tráfico decidan pagar lo antes posible, pensando en la conocida bonificación del 50%, sin verificar si la sanción es procedente o cuenta con errores que permitan su anulación.

Con el propósito de aclarar a los conductores información sobre cómo reconocer si una multa es real, así como cuándo y cómo recurrirla en caso de no proceder, el equipo de Asistencia Jurídica de Allianz Partners comparte la siguiente serie de consejos:

Verificar la veracidad de la multa recibida. Las notificaciones se deben hacer por medio fehaciente, normalmente por correo certificado con acuse de recibo o en caso de estar dado de alta en la Dirección Electrónica Vial (DEV), a través del email.

Tener en cuenta el plazo. Es lo más importante, se cuenta con 20 días naturales desde que se recibe la notificación, tanto para pagar a través de los canales dispuestos por la DGT: en línea, App miDGT, teléfono o presencial; como para presentar alegaciones a la multa recibida.

Es importante recordar que, si en el periodo anterior el conductor ha decidido pagar la multa, aunque esta no sea procedente, ya no será posible recurrirla.

Identificar al conductor o propietario. Cuando se ha recibido la multa, pero el propietario o conductor habitual no ha sido el infractor, es necesario identificarlo ante el organismo sancionador. Una vez notificado, se deberá decidir entre pagar o bien recurrir si no se está de acuerdo con la sanción.

En caso de recurrir la multa:

  • Aportar la documentación que acredite y justifique la veracidad de las alegaciones.
  • Verificar que la sanción se ha comunicado en plazo y no ha prescrito, ni que una vez iniciado el procedimiento el mismo haya caducado.
  • Es importante confirmar que las notificaciones se hacen de manera fehaciente y sin crear indefensión en el ciudadano.
  • En caso de la que la resolución de la alegación no le dé la razón al sancionado, se dispone de un mes para presentar un recurso de reposición contra la resolución desestimatoria de la Administración.

«Es vital ser cuidadosos cuando estamos al volante, no solo por las sanciones, sino también porque somos responsables de nuestra seguridad y de la del resto de las personas que están en la vía. Vemos como poco a poco llega el buen tiempo y con la salida del sol y las próximas festividades, aumentan los desplazamientos en carretera y el riesgo de ser sancionados si cometemos una infracción al volante».

«Algunas actitudes en nuestra forma de conducir pueden ser peligrosas y vulnerar la normativa, acarreando una sanción económica. Por ejemplo, acciones como el uso del teléfono móvil supone 200 euros y la pérdida de 3 a 6 puntos, permanecer en el carril izquierdo sin motivo se sanciona con hasta 200 euros, y el uso de detectores de radar acarrea una sanción de 200 euros y 3 puntos, entre otras».

«Aunque, por su puesto, cuando una sanción no es procedente, siempre tendremos derecho a recurrirla. Y en caso de tener dudas, el equipo de Asistencia Jurídica de Allianz Partners, siempre está disponible para despejarlas», añade Paz Tejedor, responsable de Asistencia Jurídica de Allianz Partners España.

Fuente Comunicae

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