El TSJC confirma la absolución de los acusados de violar a una mujer en un garaje de Torrelavega por falta de pruebas

Rechaza el recurso presentado por la mujer por no encontrar «prueba de entidad suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia» de ellos

SANTANDER, 24

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial que absolvió a dos acusados de violar a un mujer en julio de 2019 en un garaje de Torrelavega por falta de pruebas.

El TSJC ha desestimado así el recurso de apelación que presentó la supuesta víctima contra esta sentencia, dictada en octubre del año pasado, porque cree que la Audiencia no ha dispuesto de «prueba de entidad suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados», además de que el modo en que se ha planteado el recurso «bastaría por sí solo para su desestimación».

En este sentido, la Sala argumenta que la mujer pide en su recurso que se dicte nueva resolución que revoque la anterior y condene a los dos acusados a las penas que solicitó tanto la acusación particular como la Fiscalía –que ascendían a 14 y 11 años de prisión–, pero esto es algo que no permite la ley, que «prohíbe que la sentencia de apelación condene al encausado que resultó absuelto en primera instancia».

Lo que sí podría hacer en cambio, pero que no ha sido lo solicitado en el recurso, sería anular la sentencia absolutoria y devolver las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida.

En todo caso, el TSJC coincide con los argumentos que dio la Audiencia Provincial para absolver a los dos hombres, naturales de Argelia, a los que se acusaba de un delito de agresión sexual con penetración, uno de ellos como autor material y el otro como cooperador necesario. Por ello, apunta que, aunque se hubiera presentado bien el recurso, «no hubiera quedado acreditada la insuficiencia o la falta de racionalidad» del fallo.

Además, la propia Fiscalía, que mantuvo su acusación durante el juicio, impugnó el recurso y solicitó que se confirmara la resolución.

Así, la nueva sentencia, firmada por el presidente del TSJC, José Luis López del Moral, y contra la que cabe ahora recurso de casación, ratifica la anterior que apuntó a «contradicciones» en el testimonio de la denunciante, que carecía de la «necesaria nota de persistencia» y no estaba «suficientemente corroborado» ni por el resto de los testimonios ni por el contenido de la prueba pericial practicada.

Según los hechos probados, la madrugada del 2 de julio los procesados, uno de ellos apátrida, al que se le imputaba la autoría del delito, y el otro, residente en España, considerado cooperador necesario de la violación, coincidieron en un local de copas de Torrelavega con la mujer y una amiga de ésta, desde la 1.20 horas hasta las 5.00 de la madrugada, y cuando cerró los cuatro se fueron a continuar la fiesta a un garaje de la localidad donde ya se encontraban otros dos individuos.

En un momento dado, la amiga de la denunciante decidió irse, sin que haya quedado acreditado que los dos acusados agarraran por los brazos a la supuesta víctima y la llevaran al baño contra su voluntad, como manifestó ella, ni tampoco que una vez en el baño la colocaran contra la pared y la bajaran el pantalón y las bragas, procediendo uno de ellos a penetrarla tanto anal como vaginalmente mientras ambos la sujetaban.

Como señaló la Audiencia y ahora corrobora el TSJC, no está demostrado que para llevar a cabo la penetración el hombre empleara «ningún tipo de violencia», ni que tal relación tuviera lugar en contra de la voluntad de la mujer.

La acusación recurrió esta primera sentencia argumentando que el relato de la mujer en el juicio, donde los acusaros aseguraron que las relaciones fueron consentidas, fue «persistente y claro, sin fisuras, ambigüedades ni contradicciones».

También añadía el recurso que «la víctima ha sido clara en su relato, pero no podía visibilizar todo lo que ocurría, ello además de que se encontraba bebida y en condiciones de vulnerabilidad», así como que las lesiones físicas que presentaba eran compatibles con una agresión sexual –mientras que la sentencia señala que también lo son con una caída que sufrió esa noche– y las lesiones psíquicas con una «vivencia estresante de intensidad grave».

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