Transparencia insta al Gobierno a hacer público el sueldo íntegro de la directora del CNI

El Consejo de Transparencia ha instado al Ministerio de Defensa a hacer público el sueldo íntegro recibido por la directora del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) durante los últimos años, incluyendo tanto la asignación que los Presupuestos otorgan a los secretarios de Estado como los complementos y trienios que pudiera recibir.

El órgano, en una resolución recogida por Europa Press, urge al Gobierno a aportar esta información ante la petición de una ciudadana que quería saber las retribuciones completas de la directora de los servicios de inteligencia en los años 2020, 2021 y 2022.

Defensa, Ministerio al que está adscrito el CNI, remitió a la interesada a la información pública sobre las retribuciones que perciben los altos cargos de la Administración y, en concreto, a los referentes a los secretarios de Estado. De la misma forma, alegó que la información se podía completar con lo asignado en los Presupuestos Generales del Estado y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

NO CONSTA EN EL PORTAL DE TRANSPARENCIA

Sin embargo, el Consejo de Transparencia comprobó que la información sobre el sueldo de la directora del CNI –Paz Esteban en los años 2020, 2021 y hasta noviembre de 2022– no constaba ni en el portal de transparencia ni en la página institucional del CNI.

Esto, según reprende a Defensa en la resolución, supone un incumplimiento de la Ley de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que obliga a la publicación de los sueldos de todos los altos cargos de la Administración.

Además, cree que no basta con la remisión a lo publicado en el BOE y los Presupuestos Generales, ya que esto solo incluye tres conceptos retributivos (sueldo, complemento de destino y complemento específico), pero no otras cuantías por conceptos adicionales.

Por último, el Consejo de Transparencia aprovecha además para reprochar a Defensa que no contestara a la solicitud en el primer plazo tras ser requerida. «Es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acción a la información pública», subraya.

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