Condenado a tres años y tres meses por venta fraudulenta de muebles a varios outlets

Absueltos otros cuatro acusados por no demostrarse que conocieran la procedencia ilícita de la mercancía

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a tres años y tres meses de prisión a un hombre acusado de vender muebles de forma fraudulenta a los dueños de varias tiendas outlet de Cantabria, así como al pago de una indemnización de 34.509 euros, que es la cuantía que ha podido acreditarse que ha obtenido de las ventas.

En este procedimiento había otros cuatro acusados, dueños de los negocios y outlets que vendían al público las piezas suministradas por el primero, para los que el fiscal pedía tres años por un delito continuado de recepción, pero finalmente han quedado absueltos ya que la Sala no ve probado que conocieran la procedencia ilícita de las mercancías que compraban.

Para el que sí ha sido condenado, la Fiscalía pedía seis años y medio por un delito continuado de apropiación indebida en concurso con otro igualmente continuado de falsedad de documento mercantil, por la venta de muebles por cerca de medio millón de euros, pero solo ha quedado acreditado el citado beneficio de 34.509 euros. Finalmente, ha sido condenado a dos años por la apropiación indebida y a 15 meses por falsedad de documento privado.

El acusado trabajaba desde hacía 23 años en una empresa de distribución de muebles y enseres destinados al descanso en el polígono de Morero, en Guarnizo, y como recoge la sentencia, dictada en diciembre y a la que ha tenido acceso Europa Press, a pesar de que era mozo de almacén por su antigüedad «gozaba de confianza de sus superiores y de amplia autonomía», lo que aprovechaba para hacerse con productos y distribuirlos por su cuenta a «diversos terceros».

Para ello, alteraba los registros de entregas y ventas de forma que no fueran detectadas las irregularidades. «Ha quedado claro que sus funciones iban más allá de mozo de almacén; podía llevar a cabo ventas de materiales», recoge la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

La Sala se basa en las testificales practicadas en el juicio, celebrado a mediados de noviembre y en el que declararon compañeros de empresa y su titular, así como en el atestado de la Guardia Ciivil que llevó el caso.

Algunos trabajadores relataron acciones que les llevaron a descubrir que el procesado -que estaba autorizado a operar en el sistema informático, gestionar la entrega de pedidos y albaranes y a negociar directamente con ciertos clientes- trataba de «borrar -o, cuando menos, disimular-, la huella» de sus actos.

Además, la Guardia Civil puso de manifiesto que vieron cómo salían varios camiones con mercancía en la fecha en que efectuaron la vigilancia, en noviembre de 2020, y «no obra ni un solo albarán relativo a ese día». De esa manera, «cabe afirmar que la mercancía había sido apropiada, distraída y enajenada» a alguno de los otros cuatro que estaban acusados.

Además, cuando se detuvo al cabecilla se le intervinieron objetos como una libreta con la descripción de varios muebles junto a los nombres de clientes y «unos números perfectamente compatibles con que se tratase del precio», se encontraron en su taquilla 2.800 euros en metálico y conversaciones en el móvil centradas en la compraventa de mobiliario.

La Sala se ha planteado también la posible hipótesis alternativa de si el acusado actuaba con la autorización de la empresa para la que trabajaba, pero «no se acaba de entender en qué medida se podría beneficiar de estas alteraciones de documentación». «Sólo se explica con una finalidad de engañar a la empresa», sostiene.

Además, en el momento en el que uno de los empleados, el encargado de facturación, descubrió lo que ocurría y se lo comunicó al gerente, la empresa lo puso en conocimiento de la Guardia Civil, «algo que contradice una posible autorización para actuar de estaforma».

CUANTÍA DEFRAUDADA Y ABSUELTOS

En cuanto a la cantidad defraudada, la Sala señala que «no ha podido acceder a toda la documentación supuestamente alterada que ha revisado el perito» y también que no coinciden los cálculos realizados por la empresa en la que trabajaba el hombre y los del perito, que cifraron las alteraciones en un total de 517.000 y 461.864 euros, respectivamente.

Finalmente la sentencia alude a los coacusados que han sido absueltos y explica que tenían muebles procedentes de la empresa defraudada pero acudían a ella y «en ningún momento consta que hayan pretendido ocultar estas adquisiciones».

Sí resulta «más discutible» que el precio que pagaban por los muebles era inferior al oficial que marcaba la tienda, pero se entiende que, al tratarse de outlets, compraban a un precio inferior al habitual de mercado por diversas causas, como «padecer alguna tara» o «estar pasado de moda».

«Podían ser conscientes de que estaban comprando unos muebles por debajo de su valor inicial si bien ello permitía una explicación lógica: lo hacían por tratarse de productos de temporadas pasadas de los que la empresa quería deshacerse para conseguir hueco destinado a las nuevas adquisiciones», argumenta la Sala.

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