El TJUE avala que plataformas de alquiler como Airbnb sean intermediarios para recaudar impuesto
BRUSELAS, 22
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha avalado este jueves el régimen fiscal italiano que obliga a plataformas de alquiler de corta duración como Airbnb a informar a la administración tributaria de los contratos de arrendamiento realizados y a ser intermediario en la recaudación de un impuesto del 21% sobre los ingresos derivados de tal alquiler.
En opinión del tribunal europeo este sistema italiano es compatible con la normativa comunitaria en materia de libre prestación de servicios de la UE, si bien considera una restricción desproporcionada que la obligación de designar un representante fiscal para estos alojamientos en el caso de que el propietario no tenga residencia permanente en Italia.
El caso responde a un recurso presentado por Airbnb contra una ley italiana de 2017 que establece un nuevo régimen fiscal para los arrendamientos inmobiliarios de corta duración celebrados al margen del ejercicio de una actividad empresarial, ya sean cerrados directamente con los arrendatarios o a través de intermediarios como la plataforma online.
De acuerdo a la norma, desde el 1 de junio de 2017, los ingresos derivados de tales contratos de arrendamiento, en el supuesto de que los propietarios hayan optado por la aplicación de un tipo preferencial, son sometidos a una retención fiscal del 21 % y los datos relativos a los contratos de arrendamiento deben transmitirse a la Administración tributaria.
Cuando las personas que ejercen la actividad de intermediación inmobiliaria cobran las rentas o desempeñan un papel en su percepción deben practicar, en calidad de sustitutos del impuesto, dicha retención sobre el importe de las rentas e ingresarla en la Hacienda Pública.
En este contexto, el alto tribunal europeo concluye que la obligación de recoger y de comunicar a las autoridades fiscales los datos relativos a los contratos de arrendamiento celebrados a raíz de la intermediación inmobiliaria no es contraria a la norma común de libre prestación de servicios puesto que se impone a todos los terceros que operen en territorio italiano.
También excluye que la obligación de retención en la fuente del impuesto obstaculice o haga menos interesante el ejercicio de la libre prestación de servicios porque se impone a los intermediarios establecidos en Italia como a los establecidos en otro Estado miembro.
Sin embargo, considera que la obligación de designar un representante fiscal en Italia para los no residentes sí puede ser un obstáculo que les disuada de operar en el país porque les impone trámites adicionales y soportar el coste de un representante fiscal.