El Gobierno regula la comercialización de alimentos en el comercio minorista
Esta norma permite que los clientes puedan llevar sus propios envases a los comercios minoristas a la hora de hacer sus compras
El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática ha actualizado el Real Decreto 1021/2022, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción ycomercialización de los productos alimenticios en establecimientos decomercio al por menor para mejorar el marco regulatorio de la seguridad alimentaria, según publica este miércoles el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En concreto, esta norma establece medidas de aplicación de los reglamentos del paquete de higiene en España, con el objetivo de que su implementación sea homogénea en todo el territorio nacional, facilitando el trabajo de los operadores comerciales y el control oficial por parte de las autoridades competentes.
De esta forma, en este decreto se desarrollan dos bloques de medidas. En el primer bloque, recogido en el capítulo II, se actualiza y clarifica la definición de actividad marginal, localizada y restringida, se establecen las temperaturas a las que tienen que mantenerse los alimentos en el comercio al por menor y se establecen requisitos específicos para la preparación de la carne fresca, carne picada, preparados de carne y productos cárnicos.
En el ámbito de los productos de la pesca y de los moluscos bivalvos, se establecen disposiciones sobre la exposición para la venta de estos productos y para la identificación e información a las personas consumidoras. Asimismo, se establecen los tratamientos a los que hay que someter al pescado con objeto de prevenir la anisakiasis.
Por otro lado, se establecen disposiciones para la elaboración de alimentos en los que se utilice el huevo como ingrediente, teniendo en cuenta los últimos dictámenes científicos.
En esta norma se fijan los requisitos específicos para otras formas de comercialización de productos como las zonas de degustación, máquinas expendedoras y la elaboración de alimentos en locales que se utilizan principalmente como vivienda privada, que solo se podrán suministrar a la persona consumidora directamente en mercados ocasionales o periódicos, o mediante el reparto a domicilio siempre que el suministro se realice dentro de la unidad sanitaria local.
En este apartado, los alimentos preparados estarán limitados a comidas preparadas sometidas a un tratamiento térmico suficiente paragarantizar la seguridad de estas, productos de panadería y repostería estables a temperatura ambiente, mermeladas, confituras y jaleas, conservas de frutas, hortalizas o vegetales, y otros alimentos que las autoridades competentes de las comunidades autónomas permitan en sus territorios.
También se regula el acceso de animales de compañía a los establecimientos alimentarios y los requisitos para la venta de alimentos en establecimientos con perros y gatos destinados a interactuar con la clientela.
Adicionalmente, se establecen medidas para la comercialización de alimentos con defectos de forma, tamaño u otros que no afecten a su seguridad.
Por otro lado, con esta norma se permite que los clientes puedan llevar sus propios envases a estos comercios a la hora de hacer la compra y que estos establecimientos puedan reutilizar algunos de sus envases, siempre que estos cumplan con las condiciones de higiene y la normativa correspondientes.
DONACIÓN DE ALIMENTOS
Este real decreto también regula que la posibilidad de que carnicerías, pescaderías, fruterías y panaderías puedan donar alimentos conforme a lo establecido en el capítulo V bis del anexo II del Reglamento (CE) número 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004.
No obstante lo establecido en el apartado 1, en el caso de los huevos, podrán donarse una vez superado el límite de 21 días a partir de la puesta, siempre que el operador de empresa alimentaria receptor transforme los huevos (con tratamiento térmico suficiente para garantizar la seguridad) antes de ofrecerlos a los clientes, pero no se podrán donar una vez superada su fecha de consumo preferente.
En el segundo bloque de medidas, que se recoge en el capítulo III, se establecen disposiciones para la concesión de adaptaciones de los reglamentos de higiene y para la utilización de sistemas de gestión de seguridad alimentaria adaptados a cada tipo de establecimiento. Estas medidas se adoptan teniendo en cuenta las disposiciones de flexibilidad que permiten los reglamentos del paquete de higiene.
Además, se modifica el Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, para, entre otras cuestiones, permitir el uso de ciertos materiales, establecer disposiciones para poder seguir utilizando determinados métodos de producción tradicional, así como para conceder adaptaciones de los reglamentos de higiene que sean aplicables no solo al comercio minorista.
También se establecen requisitos para la elaboración, el mantenimiento y la conservación de las comidas preparadas, al tiempo que se han matizado algunos aspectos contemplados en otros artículos.