El Gobierno autoriza un acuerdo de cooperación educativa con Qatar y lo remite a las Cortes

El Gobierno ha autorizado este martes el Acuerdo de Cooperación en materia educativa con Qatar, suscrito el pasado mes de mayo durante la visita del emir, y ha acordado su remisión a las Cortes Generales.

El objetivo del acuerdo es promover y mejorar la cooperación en materia educativa entre ambos países, entre otras cosas mediante visitas de especialistas en todos los campos, de delegaciones de estudiantes y equipos deportivos escolares, organización de exposiciones de arte e intercambio de experiencias e información así como de las últimas tecnologías producidas en ambos países.

Asimismo, se prevé el intercambio de planes de estudio, material educativo y publicaciones e intercambio de información sobre las titulaciones y diplomas concedidos por las instituciones educativas de ambos países. Según el Gobierno, las partes también se comprometen a fomentar el aprendizaje de las lenguas respectivas.

El texto es resultado de una larga negociación y su firma se produjo el pasado 18 de mayo, tras la autorización del Consejo de Ministros una semana antes. El Consejo de Estado dictaminó en julio que el acuerdo no requiere autorización previa de las Cortes Generales, por lo que ahora el Congreso de los Diputados y el Senado serán inmediatamente informados del acuerdo.

Moncloa ha destacado que el acuerdo prevé la creación de un comité conjunto encargado de preparar programas destinados a aplicar el acuerdo, su interpretación y seguimiento, así como de proponer nuevas iniciativas de cooperación.

Desde el punto de vista de la repercusión económica, se establece que los gastos que resulten de la implementación de este acuerdo se harán de conformidad con las leyes aplicables de ambos países y sujetos a la disponibilidad de presupuesto anual, por lo que en ningún caso supondrá un incremento del gasto público, ha precisado el Ejecutivo.

El acuerdo tendrá una validez de seis años y será renovado automáticamente por períodos de igual duración, salvo que una de las partes notifique a la otra, por escrito y por vía diplomática, su deseo de poner fin al mismo con una antelación de al menos seis meses a la fecha prevista para la terminación o expiración del mismo.

El acuerdo entrará en vigor en la fecha de la recepción de la última notificación por la que las Partes informen por escrito a la otra el cumplimento de los procedimientos internos para la conclusión de acuerdos internacionales, según lo dispuesto en la normativa interna de cada país.

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