Publicados los requisitos para que las clases medias se acojan a las medidas de alivio hipotecario

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este jueves el Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad, que detalla los requisitos para que las clases medias puedan acogerse a las medidas de alivio hipotecario aprobadas el martes por el Consejo de Ministros.

El Código de Buenas Prácticas para deudores de clase media en riesgo de vulnerabilidad, cuya creación se contempla en el Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, pretende articular una vía temporal para que las entidades de crédito y prestamistas continúen apoyando a las familias, con el objetivo de que se faciliten los pagos de aquellos préstamos hipotecarios que, siendo viables, han experimentado un brusco aumento de las cuotas hipotecarias en relación con la renta familiar, al tiempo que se han elevado también, de manera generalizada, todos los gastos en materia de suministros energéticos o cesta de la compra, entre otros.

Así, las medidas previstas buscan aliviar la carga financiera de los hogares y asegurar la continuidad de los pagos de las deudas de esa naturaleza, suavizando el impacto del shock actual y reforzando la capacidad de pago de los hogares a lo largo de la vida del préstamo, todo ello sin afectar a la estabilidad financiera.

En síntesis, el nuevo Código de Buenas Prácticas permitirá a una serie de hogares en riesgo de vulnerabilidad el mantenimiento de sus cuotas hipotecarias durante doce meses y la extensión del plazo de vencimiento hasta siete años.

Los deudores hipotecarios que cumplan con los requisitos que establece el Código podrán optar por ampliar el plazo total de su préstamo hasta un máximo de siete años, con la opción de fijar la cuota en su importe a 1 de junio de 2022 o en el importe de la primera cuota para aquellos préstamos en los que esta se cargue con posterioridad a dicha fecha, por un periodo de 12 meses desde el momento en que se realice la novación a través de una carencia total o parcial del principal.

El principal no amortizado devengará intereses a un tipo de interés que suponga una reducción del 0,5% del valor del préstamo. En todo caso, la ampliación del plazo no puede suponer una reducción del importe de la cuota por debajo de aquella que se estuviera pagando a fecha 1 de junio de 2022.

Otra opción a la que pueden optar los deudores es la conversión de la fórmula de cálculo de interés del préstamo inicial, pasando de una fórmula sujeta a tipo variable revisable periódicamente a una de tipo fijo. La oferta realizada por la entidad en este caso podrá tener el tipo fijo que oferte libremente la entidad, que deberá ser «clara, transparente y comparable» y permitir al cliente conocer las consecuencias y el alcance de la novación que se le ofrece.

Podrán acogerse a estas medidas las personas físicas titulares de préstamos hipotecarios sobre la vivienda habitual, cuyo precio de adquisición no exceda de 300.000 euros, constituidos hasta el 31 de diciembre de 2022. El plazo para formular las solicitudes se extenderá durante dos años.

REQUISITOS PARA ACOGERSE A LAS MEDIDAS

Para que se considere que un deudor está en riesgo de vulnerabilidad, debe cumplir con determinados requisitos, como que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de 3,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual de catorce pagas (29.400 euros anuales). Se entenderá por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda.

El límite será de 4,5 veces el IPREM si uno de los miembros de la unidad familiar tiene declarada una discapacidad superior al 33%, una situación de dependencia o una enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral, o de 5,5 veces el IPREM si el deudor hipotecario es una persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, con discapacidad intelectual igual o superior al 33%, con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% o con enfermedad grave que incapacite acreditadamente a él o a su cuidador para realizar una actividad laboral.

Otro requisito es que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya visto incrementado su esfuerzo de acceso a la vivienda (carga hipotecaria sobre la renta familiar) en al menos 1,2 veces o hayan sobrevenido en dicho período circunstancias familiares de especial vulnerabilidad.

El tercer requisito para que las familias se adhieran es que la cuota hipotecaria resulte superior al 30% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

DOS AÑOS PARA PEDIR LA EXTENSIÓN DE PLAZO

En cuanto a la posibilidad de alargar el préstamo hipotecario en hasta siete años, la solicitud de la novación podrá hacerse a partir del momento en que se publique la lista de entidades adheridas y hasta el 31 de diciembre de 2024.

Las entidades financieras disponen de un mes para adherirse al nuevo Código de Buenas Prácticas. La inscripción es voluntaria, pero los compromisos que se adquieren son de obligado cumplimiento para las entidades adheridas.

Una vez se realizada la petición de la novación hipotecaria y tras comprobar la entidad financiera todos los documentos enviados por el solicitante y el cumplimiento de los requisitos, el plazo para la formalización de la novación será de 15 días.

Asimismo, los sujetos adheridos deberán informar adecuadamente a sus clientes sobre su adhesión o no al Código de Buenas Prácticas y la posibilidad de acogerse a lo dispuesto en el mismo, una información que tendrán que facilitar tanto de manera individualizada como a través de su red comercial de oficinas y en su página web.

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