Los acusados de defraudar a la Seguridad Social aceptan penas de entre 3 meses y 2 años de prisión
Las multas para los dos principales acusados se reducen de 441.044 a 19.000 euros
La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a 17 personas por defraudación a la Seguridad Social a través de una empresa de venta de vehículos y construcciones y reparaciones a penas comprendidas entre los tres meses y los dos años de prisión, y a multas que en el caso de los dos principales acusados, los dueños del negocio, ascienden a 19.000 euros.
Estaba previsto que el juicio contra ellos se celebrara este lunes a las 9.30 horas y se prolongara durante los días 22, 24 y 25 en la Sección Primera de la Audiencia, pero no se ha celebrado tras llegar las partes a una conformidad, mediante la que se rebaja de cinco a dos años la pena de cárcel y de 441.044 a 19.000 euros la multa para los dos principales acusados.
Para el resto, las condenas se han rebajado en unos casos a cinco y en otros a tres meses de prisión, y las multas a 360 y 270 euros. Todos ellos han sido condenados como autores de delitos de defraudación a la Seguridad Social en concurso con delitos de falsedad documental. Aunque eran 18 los acusados, una persona no ha sido juzgada porque no ha sido localizada.
Antes de celebrarse la sesión, que se ha pospuesto a las 13.00 horas, los acusados han trasladado estar conformes con los hechos y las penas, que se han reducido respecto a las peticiones iniciales de la Fiscalía al considerar las atenuantes de dilaciones indebidas y reparación del daño.
Según la defensa de uno de los dos principales acusados, estos «directamente no han defraudado» sino que «han contribuido» a que el resto se beneficie del subsidio por desempleo, quienes a lo largo de estos años «han ido pagando lo indebidamente cobrado».
Así, la multa se establece en proporción –de tanto al triple– al importe defraudado que queda pendiente de abonar a la Seguridad Social, que es «muy inferior» al fijado inicialmente dado que «la mayoría» –12 han pagado todo y tres una parte– ya se ha ingresado durante estos años.
De esta forma, se rebaja de cinco a dos años la pena de prisión que pedía la Fiscalía para los dos principales acusados y se reduce de 441.044 a 19.000 euros la multa para cada uno de ellos.
Asimismo, son responsables solidarios de las cantidades que quedan pendientes por pagar: 11.740,5 euros, 1.927,46 euros y 2.200,02 euros, respectivamente, sobre las que se han abonado 300 euros esta mañana como atenuante a la reparación del daño.
En cuanto al resto de los acusados, a quienes se solicitaba dos años de cárcel, se les ha condenado a cinco meses de prisión y 360 euros de multa en el caso de los supuestos trabajadores que han consignado judicialmente parte de lo cobrado indebidamente; y tres meses de prisión y 270 euros de multa para quienes han devuelto la totalidad de lo percibido por prestaciones a la Seguridad Social.
EMPRESA SIN ACTIVIDAD REAL
Los hechos que han sido considerados probados atribuyen a dos de los acusados la compra de una empresa de venta de vehículos y construcciones y reparaciones, que hasta ese momento presentaba y abonaba las cotizaciones a la Seguridad Social de sus empleados.
Desde que los ya condenados la adquirieron, la empresa presentaba los boletines de cotización de la Seguridad Social pero no realizaba ingreso alguno por las cuotas.
No tenía un domicilio social y fiscal real, no contaba con un centro de trabajo y no contaba con los medios materiales necesarios para prestar los supuestos trabajos en el sector de la construcción y venta de vehículos.
Además, nunca tramitó licencias para desarrollar sus trabajos y tampoco ha aportado ningún contrato mercantil de obra o servicios, o facturas por trabajos realizados, debido a que no tenía actividad real.
En esas circunstancias, los dos principales acusados simularon una relación laboral inexistente y, conociendo que nunca iban a ser prestados los trabajos, tramitaron en la Seguridad Social numerosas altas de trabajadores.
Además, les mantuvieron en esa situación durante el tiempo suficiente para poder acceder a las prestaciones y subsidios por desempleo, sin abonar las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social.
Después, les entregaban el documento de cese de la relación laboral y el certificado de empresa, facilitando de este modo que los supuestos trabajadores percibieran prestaciones.
El resto de los condenados son personas que se concertaron con los dos anteriores y firmaron contratos de trabajo sabiendo que nunca iban a desarrollar actividad laboral alguna.
A cambio de obtener la contratación ficticia, estas personas hacían entrega a los otros dos acusados de cantidades de dinero que no han podido ser determinadas.