Griñán pide a la Audiencia ampliar «tres meses» el plazo fijado para su ingreso en prisión por los ERE
Reclama «dirigir oficios» al Gobierno y al Tribunal Supremo, para que agilicen la resolución del indulto y el incidente de nulidad
SEVILLA, 17
El expresidente socialista de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán ha solicitado a la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, una ampliación de «tres meses» en el plazo de diez días fijado para su ingreso voluntario en prisión. El expresidente andaluz fue condenado a seis años y dos días de cárcel por el caso de los ERE fraudulentos y las ayudas arbitrarias a empresas.
Tal solicitud figura en el recurso de súplica de la defensa de Griñán, ante el auto de la Sección Primera de la Audiencia que desestima su petición de suspender su pena de prisión a la espera de que el Ministerio de Justicia resuelva la solicitud de indulto. También está a la espera de que el Tribunal Supremo se pronuncie respecto a su incidente de nulidad, sobre la sentencia de dicha instancia, por los recursos de casación formulados contra la resolución inicial de la Audiencia.
En dicho recurso de súplica, recogido por Europa Press, la defensa de Griñán pide «fijar un plazo prudencial mayor que el de diez días acordado, para el comienzo del cumplimiento de la ejecución de la pena privativa de libertad», proponiendo en concreto «tres meses». También reclama «dirigir oficios al Gobierno de la Nación y a la Sección Primera de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, interesándoles que remuevan los obstáculos que impidan la más ágil tramitación de sendos expedientes en tanto afectan al curso ordinario de la ejecución de una sentencia».
Según la defensa de Griñán, es necesario «evitar un cumplimiento (de la pena de cárcel) que pudiera ser fallido, indebido innecesario o improcedente». «Porque lo que es innegable es que si fuera concedido el indulto parcial o estimada la cuestión de nulidad por la que se interesa la reducción de la pena a dos años, el ingreso en prisión que se ordena resultaría fallido, indebido o improcedente, es decir, innecesario», argumenta.
«Lo que pretendemos es una ejecución de la sentencia que, en sus tiempos, se ajuste a criterios de prudencia y justicia», defiende el recurso de súplica.
En un auto emitido este pasado martes, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha resuelto las peticiones de suspensión de la pena de cárcel promovidas por las defensas de Griñán, la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo, el exconsejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico José Antonio Viera, el también exconsejero de Empleo Antonio Fernández, el exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá, el exdirector de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano, el exdirector general de Trabajo Juan Márquez y el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román.
LOS ARGUMENTOS DE LAS DEFENSAS
Tales peticiones de suspensión de las condenas a cárcel esgrimían principalmente las solicitudes de indulto parcial elevadas por los condenados al Ministerio de Justicia y los incidentes de nulidad planteados ante el Tribunal Supremo, que ante sus recursos de casación contra la sentencia inicial condenatoria de la Sección Primera de la Audiencia, confirmó plenamente las citadas penas de cárcel salvo en el caso de Juan Márquez, respecto al cual redujo la pena de cárcel de siete años y un día de prisión a tres años, al apreciar la atenuante analógica de reparación del daño.
Al margen de reducir la pena de cárcel de Juan Márquez, el Supremo confirmó las restantes penas de prisión, avalando los seis años y dos días de cárcel impuestos por la Audiencia de Sevilla a Griñán.
En ese sentido, la Sección Primera de la Audiencia admite en su pronunciamiento «la carencia de antecedentes penales de los condenados», pero por otra parte señala «la gravedad y extensión de las penas por las que han sido condenados, que impide la suspensión de la ejecución de la pena en todas las formas recogidas en el artículo 80 y siguientes del Código Penal, motivo por el que todos ellos han solicitado la suspensión de la ejecución mientras se tramita el indulto».
NADA «ACONSEJA» SUSPENDER LAS PENAS DE CÁRCEL
«No concurre circunstancia alguna que aconseje la suspensión de la pena por petición de indulto», resumen los magistrados, que señalan igualmente, respecto al incidente de nulidad planteado ante el Supremo por las defensas, que «en modo alguno la presentación del incidente puede dar lugar a la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas en sentencia firme», pues ello «supondría un quebranto de los preceptos que regulan la suspensión de la ejecución de las penas y el cumplimiento efectivo de las mismas».
Según subraya la sala, «tampoco existe apoyadura legal para que este tribunal demore la ejecución de la pena, en tanto se resuelva el incidente de nulidad planteado ante el TS, y aún menos la suspensión cautelar que los condenados pretenden y anuncian solicitar al Tribunal Constitucional».
LA «SITUACIÓN» DE MÁRZQUEZ
En cuanto a Márquez, condenado a tres años de cárcel, la sala argumenta que «su situación es distinta, siendo la pena inferior en tres y cuatro años a la del resto, lo que unido a la carencia de antecedentes penales y a razones objetivas que determinaron una cuantitativa rebaja penológica en la sentencia dictada por el TS, son circunstancias a tener en cuenta para que se proceda, por un tiempo prudencial de un año, a la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad mientras se tramite el indulto».
Siendo este auto susceptible de recurso de súplica, la Audiencia indica finalmente que una vez «firme esta resolución, requiérase a los penados para que comparezcan en el plazo de diez días ante la sala, para su ingreso voluntario» en prisión.
Previamente, recordémoslo, la Fiscalía Anticorrupción y el PP de Andalucía, partido personado en la causa, se habían opuesto a las mencionadas peticiones de suspensión de las penas de cárcel.