El Gobierno incluye a las criptomonedas en el Código Penal como posible medio de fraude

Aclara que los criptoactivos deben someterse a la legislación penal cuando se usen «de manera habitual para efectuar pagos»

El Gobierno incluirá en el Código Penal a las criptomonedas y otras formas de pago electrónico como medios susceptibles de cometer fraudes, según figura en uno de los puntos de la proposición de ley orgánica registrada este viernes en el Congreso por el PSOE y Unidas Podemos para derogar el delito de sedición.

A juicio de los socios del Gobierno de coalición, la relevancia de los delitos informáticos ha sufrido un crecimiento exponencial a lo largo de los años, como consecuencia del incremento del ciberespacio y el consecuente aumento de la ciberpoblación en el ámbito de Internet.

Es por ello que desde PSOE y Podemos proponen adaptar el Código Penal a las directivas europeas, ya que el reglamento español atiende de manera prioritaria a los diferentes bienes jurídicos tutelados o puestos en peligro, tales como el patrimonio, la seguridad del tráfico o la fe pública y no al concreto modo de comisión.

En este contexto, se introducen los medios de pago inmateriales, y entre ellos, los soportes digitales de intercambio que permiten efectuar transferencias de dinero electrónico, de monedas virtuales y otros criptoactivos. El Gobierno aclara que en estos dos últimos casos se les aplican estos preceptos «en la medida en que puedan usarse de manera habitual para efectuar pagos».

Asimismo, la definición propuesta en el Código Penal para estos medios de pago será la de «demás instrumentos de pago distintos del efectivo», con el objetivo de que esta sea «lo suficientemente amplia» para permitir la flexibilidad necesaria para adecuarse a los rápidos avances tecnológicos.

DELITOS DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA Y COOPERACIÓN EN CÁRTELES

Por otra parte, la proposición busca adaptar la normativa europea en cuanto a las penas establecidas para los delitos relativos a operaciones con información privilegiada. En concreto, la directiva europea establece penas de cárcel de duración máxima de, al menos, cuatro años, mientras que en el código penal dichas penas eran inferiores.

De su lado, en lo relativo a los programas de clemencia como instrumento eficaz para la lucha contra los cárteles secretos, la proposición sugiere traspasar un artículo de la normativa europea para que, cuando se dé una cooperación activa por parte de directivos, gestores y otros miembros del personal, actuales y antiguos, de empresas que participan en el cártel, en los términos previstos en la directiva, la consecuencia sea la exoneración de la responsabilidad penal.

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