Transparencia insta al Gobierno a revisar la nueva Ley de Secretos para acotar las materias clasificadas
Apuesta por reducir los plazos de clasificación, limitar las autoridades que pueden clasificar y permitir nuevas vías de recurso
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) ha emitido un informe sobre el anteproyecto de la futura Ley de Información Clasificada en el que insta al Ejecutivo a revisarlo para acotar las materias susceptibles de ser clasificadas, puesto que considera que las propuestas exceden con creces los ámbitos de la seguridad y la defensa nacional.
También llama a reducir los plazos de clasificación, limitar la lista de autoridades que pueden declarar secretas las materias y permitir que no sólo los directamente afectados puedan recurrir ante el Supremo por estas cuestiones.
En su informe, recogido por Europa Press, el órgano encargado de velar por el cumplimiento de la Ley de Transparencia alerta de cómo puede afectar la futura legislación al derecho de acceso a la información y propone medidas para hacer compatibles la protección de la seguridad y la defensa con el derecho a la obtención de información pública.
En primer lugar, el órgano que preside José Luis Rodríguez Álvarez alerta de que el anteproyecto contempla como clasificables informaciones «que exceden, en todo o en parte, el contorno propio de las nociones generalmente admitidas de seguridad y defensa nacional».
Cita, por ejemplo, que podrían declararse como alto secreto o secreto informaciones sobre la «seguridad pública y la vida de los ciudadanos, las relaciones exteriores de España, situaciones de tensión internacional o intereses económicos o industriales de carácter estratégico».
Y aún más grave considera que se puedan declarar confidenciales materias como o «el efectivo desarrollo de las políticas del Estado o del funcionamiento del sector público, las negociaciones comerciales de España con otros Estados, los intereses económicos o industriales, o el funcionamiento de los servicios públicos».
PUEDE CHOCAR CON EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
También censura especialmente que en el caso de la información restringida se propone un presupuesto habilitante «muy genérico» puesto que podría clasificarse así cualquier información susceptible de entrar en las demás categorías y cuya revelación «pueda ser contraria a los intereses de España».
A esto se añade que para todas las categorías de clasificación el anteproyecto recoge la posibilidad de «clasificar informaciones de otras áreas mediante la cláusula cualquier otro ámbito cuya salvaguarda requiera de un alto grado de protección .
«Esta amplitud e indeterminación en la configuración de los supuestos en los que se puede clasificar información puede resultar muy onerosa para el derecho de acceso a la información pública en la medida en que con su extensión se interfiere de manera relevante en su alcance y en su finalidad», avisa el Consejo de Transparencia.
Por todo ello, plantea propuestas para evitar que el régimen de garantías que prevé la Ley de Transparencia se vea sustituido por «otro menos garantista».
SÓLO MATERIAS DE SEGURIDAD Y DEFENSA
En este contexto, pide circunscribir a las relativas a la seguridad y defensa del Estado las materias clasificables, y pide al Gobierno que elimine las cláusulas de apertura y que incorpore «unos criterios generales sobre la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de las clasificaciones, que introduzcan un mayor grado de determinación en los presupuestos habilitantes para clasificar».
Por otra parte, el Consejo considera excesivamente amplia la lista de autoridades con competencia para clasificar, reclasificar o desclasificar información confidencial o restringida y pide que sólo puedan hacerlo miembros del Gobierno: presidente, vicepresidentes o ministros con competencias en los ámbitos de seguridad y defensa nacional.
Para el resto de autoridades que el borrador habilita –que incluye secretarios de Estado, directores generales, altos mandos del Ejército, jefes de misión diplomática y al presidente del Consejo de Seguridad Nacional, entre otros– el Consejo sugiere que puedan «elevar propuestas de clasificación siempre y cuando tengan atribuidas competencias» en seguridad y defensa.
AFINAR LOS PROCEDIMIENTOS
Además, el Consejo avisa de que el anteproyecto adolece de un «notable grado de generalidad e indeterminación» en cuanto a los procedimientos de clasificación, reclasificación o desclasificación. Y es que, al «remitir al desarrollo reglamentario la disciplina de aspectos esenciales de los procesos de toma de decisión» fomentar una «inseguridad añadida» durante ese período transitorio.
Por eso ve necesario «un mayor grado de regulación legal» de estos procedimientos y aconseja que tanto las memorias justificativas de las propuestas de clasificación como las resoluciones sobre las mismas incluyan una «justificación específica» de su necesidad y proporcionalidad.
Para dotar de mayor «objetividad» a la propuesta de clasificación, aboga por que ésta sea objeto de informe por parte de la Autoridad Nacional para la protección de la información clasificada o por el propio Consejo de Transparencia.
NUEVAS COMPETENCIAS PARA EL CTBG
También reclama que se le faculte para «instar la desclasificación de informaciones» cuando, «estando conociendo de una reclamación que tenga por objeto informaciones clasificadas en las categorías de confidencial y restringido , albergue dudas fundadas sobre la justificación de la clasificación o de su mantenimiento en el tiempo».
Asimismo, Transparencia emplaza al Gobierno a revisar su propuesta de que sólo los directamente afectados por el contenido e la información clasificada pueda recurrir ante el Supremo y le pide que abra esa vía también a las entidades, organizaciones o asociaciones sin ánimo de lucro que actúen en el ámbito de la protección de los derechos y libertades, así como al propio Consejo «en tanto que autoridad independiente garante del ejercicio del derecho de acceso a la información».
En cuanto a los plazos de clasificación –que pueden llegar a un máximo de 65 años–, el Consejo valora positivamente el establecimiento de plazos automáticos para la desclasificación, pero admite que «no resulta sencillo emitir un juicio ponderado en cuanto a su duración concreta» porque el anteproyecto no «ofrece una justificación de la necesidad y la proporcionalidad de implantar los elegidos y no otros».
«No obstante, teniendo en cuenta los existentes en los países de nuestro entorno y el hecho de que en alguno de ellos incluso se han reducido en los últimos años, se ha de llamar la atención sobre su amplitud», desliza, a la vez que apunta que el régimen previsto para las categorías de alto secreto y secreto adolece de excesiva rigidez al disponerse periodos fijos, tanto para su duración inicial como para lasprórrogas.
«A resultas de estas apreciaciones se recomienda revisar la duración de los plazos de clasificación, ponderando adecuadamente en cada caso su incidencia en el derecho de acceso a la información pública, y ajustarlos a los períodos estrictamente necesarios para preservar los intereses esenciales del Estado conectados con la seguridad y defensa nacional», plantea el Consejo.
PROPORCIONALIDAD EN LAS SANCIONES
El informe también reprocha al Gobierno que no haya explicitado «el juicio de ponderación que conduce a la determinación de las sanciones previstas» en la norma y recalca que, en todo caso, deberán ser proporcionadas.
También señala la «paradoja» de que se prevea «un régimen sancionador tan completo y detallado para los supuestos de revelación indebida de informaciones clasificadas y no se contemple ningún tipo de exigencia de responsabilidad para los casos en los que se deniega indebidamente el acceso a información pública», máxime «cuando existe una resolución firme del CTBG que reconoce el derecho y no se ejecuta».