Tres años y medio de cárcel para cuatro miembros de la Asociación Cannábica de Monte por venta de droga

El juez entiende que la cantidad de droga que manejaban «excede el autoconsumo» y no se ha acreditado que el sobrante se quedara en la asociación

El Juzgado de lo Penal Número 2 de Santander ha condenado a tres años y medio de cárcel a cuatro miembros de la Asociación Cánnabica del barrio Corbanera, en Monte (Santander) por venta de marihuana y hachís, tal y como solicitaba la Fiscalía. Además, la asociación deberá disolverse.

Los cuatro han sido condenados por sendos delitos contra la salud pública y cada uno de ellos deberá pagar una multa de 25.000 euros. En este caso, la sanción es algo inferior a la solicitada por el fiscal, que reclamaba 30.000 euros a cada procesado.

En la sentencia, con fecha de 5 de octubre y a la que ha tenido acceso Europa Press, se considera probado que los cuatro, utilizando como «pantalla» la asociación, se habrían dedicado al menos entre agosto y octubre de 2020 a la venta indiscriminada de marihuana y hachís a personas que no eran socias y que acudían al local para proveerse de dichas sustancias. De hecho, varios de los clientes fueron sancionados por tenencia de sustancia estupefaciente.

Mientras que los acusados aseguraron en el juicio celebrado contra ellos este lunes 3 de octubre que «jamás» vendieron droga a terceras personas ajenas a la organización, sino que solo distribuían sustancias entre los socios y según la autorización vigente, la Sala mantiene que no han aportado «nada» que así lo acredite, además de que, teniendo en cuenta las cantidades que cultivaban y que se incautaron durante el registro de la sede de la asociación, se entiende que «excedían el autoconsumo».

Así, la parte que sobraba del consumo de los socios «se dedicaba a otros fines, entre ellos, según ha quedado acreditado, a favorecer el consumo a otras personas, fueran o no miembros de la asociación, sin que existiera control sobre dichas sustancias». De hecho, los enjuiciados dejaron ver en la vista que ni tan siquiera «eran conscientes de las cantidades decomisadas».

LISTA DE SOCIOS «AD HOC»

Para el juez, «no se puede dar por acreditado» que lo que excedía del autoconsumo se entregara a la asociación porque «no existe ningún control». «Nada se aporta en este supuesto, ni fotografías, ni personas que tenia unido al consumo, ni facturas de los gastos ni documentación acerca de las entregas y recogidas», solo «una presunta lista de asociados» que indica que habría 143 socios.

Sin embargo, el magistrado apunta que se trata de un listado «cuanto menos peculiar», que «claramente parece hecho ad hoc» y que «evidentemente no da cumplimiento» a la normativa. En él aparece un nombre, un número que podría ser de teléfono -que no está en todos los casos- y otro indicador que «pretende indicar el sexo como si tal hecho fuera de relevancia».

En el registro de la sede de la asociación se incautaron 600 bolsas de marihuana de diferentes tamaños y clases para su venta «a modo de estanco», 150 porros, 10 kilos de cogollos secos en cajas, casi 5.500 euros y una libreta con anotaciones de nombres y cantidades.

Además, había una máquina expendedora de tabaco con cajetillas con dosis de marihuana que simulaban ser de cigarros normales, y que se podían obtener introduciendo 10 euros. También había carteles expuestos en el local anunciando la venta de marihuana y en la planta superior se halló una plantación indoor y restos de cosechas precedentes, lo que acredita el cultivo. La droga inacutada está valorada en 19.000 euros, a los que se suman 8.800 en aceite de hachís.

La sentencia, que no es firme ya que cabe contra ella recurso de apelación, rechaza varias cuestiones alegadas por la defensa, que solicitaba la absolución de los acusados. Entre otras cosas, pedía que se declarara nulo el pesaje de la droga alegando que no se analizó todo lo intervenido sino que se hizo por medio de muestras y que se quebró la cadena de custodia, algo que la Sala niega explicando que estaba en manos de la Policía Judicial, autorizada para actuar como lo hizo, además de que entiende que este argumento se señaló «de manera genérica e inconcreta».

Igualmente, apunta que el Tribunal Supremo ha rechazado en supuestos similares a éste que se hubiera roto la cadena de custodia y, además, que «las sustancias aprehendidas aparecen perfectamente descritas en la entrada y registro efectuado y detalladas en el atestado en cuanto a su configuración, naturaleza, peso e identidad de los intervinientes».

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