El Banco de España constata una mayor incidencia de las cláusulas de revisión salarial en los convenios

El 25% de los trabajadores está protegido actualmente frente a las «sorpresas inflacionistas», porcentaje que supera el 45% para 2023

El Banco de España constata en un artículo sobre las cláusulas de revisión salarial en la negociación colectiva que su incidencia «ha aumentado» en relación con la observada a lo largo de los últimos años.

En concreto, señala que hasta agosto de este año el 25% de los trabajadores con convenio ya firmado para 2022 estaría afectado por dichas cláusulas, porcentaje superior al 16,6% observado en el promedio entre 2014 y 2021, «aunque significativamente por debajo del registrado a principios de los años 2000».

Si bien el porcentaje de trabajadores protegidos con este tipo de cláusulas hasta agosto es algo inferior al observado a principios de 2022 (próximo al 30%), la institución apunta que, según la información parcial disponible para 2023, la introducción de cláusulas de revisión salarial ha sufrido un «aumento adicional», pues hasta algo más del 45% de los trabajadores con convenio ya firmado para dicho ejercicio cuentan con ellas.

Este tipo de cláusulas contemplan revisiones de los salarios si la inflación al final del año (o del período de vigencia del convenio) supera el incremento salarial pactado inicialmente y, por tanto, tratan de compensar a los trabajadores, total o parcialmente, de las «sorpresas inflacionistas».

En este artículo, el organismo que gobierna Pablo Hernández de Cos realiza un análisis pormenorizado de las características de aquellas cláusulas que se han incluido en los convenios colectivos con vigencia en 2022 registrados hasta agosto.

NINGÚN CONVENIO REFERENCIA LA CLÁUSULA A LA INFLACIÓN SUBYACENTE

En su análisis, el Banco de España señala que la referencia de inflación utilizada en los convenios suele ser la tasa interanual al final de cada año, aunque en algunos casos también se emplean las tasas interanuales medias del conjunto del ejercicio.

La institución no ha identificado ningún convenio que utilice como referencia de la evolución de los precios la inflación subyacente o alguna otra medida de inflación que descuente la evolución del componente energético de los precios.

Para el Banco de España, en una situación como la actual, en la que los precios se encuentran «muy distorsionados por el fuerte repunte y la volatilidad que han mostrado los precios de la energía», que no se utilice la inflación subyacente como referencia en las cláusulas de salvaguarda «es particularmente relevante».

«En este sentido, en el contexto actual, las medidas más generales de inflación no estarían ofreciendo una visión completamente ajustada de las verdaderas presiones inflacionistas subyacentes y/o internas en nuestro país».

En cuanto al horizonte temporal de las cláusulas que contienen los convenios, el Banco de España apunta que algo más del 60% de los trabajadores cubiertos tienen una referencia anual, de forma que la eventual revisión de sus salarios se determinaría a partir de la inflación al final del año.

En cambio, un 20% de los trabajadores cuentan con una referencia plurianual, por lo que las posibles revisiones salariales se determinarían a partir del comportamiento de la inflación a lo largo del período de vigencia del convenio.

«En principio, en un contexto en el que las elevadas tasas de inflación actuales podrían desacelerarse de forma apreciable durante los próximos años, estas cláusulas plurianuales contribuirían a mitigar el impacto de la inflación sobre los costes salariales en el corto plazo», señala la institución.

SIN EFECTOS RETROACTIVOS PARA MÁS DE LA MITAD DE LOS TRABAJADORES

Asimismo, el Banco de España señala que algo más de la mitad de los trabajadores con convenio vigente en 2022 estarían afectados por cláusulas de salvaguarda sin efectos retroactivos, «lo que prolongaría la tendencia alcista que se ha observado en dicho porcentaje desde 2009, cuando se situaba en el 20%», precisa.

Para este colectivo de trabajadores, recuerda la institución, una eventual activación de las cláusulas no implicaría ajustes salariales asociados a los años pasados, sino que únicamente conllevaría una actualización de las tarifas salariales para el año siguiente.

Por último, el Banco de España observa que, para el 75% de los trabajadores con convenios vigentes en 2022 que incorporan una cláusula de salvaguarda, dicha cláusula contempla determinados topes o umbrales, y afirma que la presencia de estos elementos «puede condicionar muy sensiblemente la intensidad con la que eventuales sorpresas inflacionistas pueden acabar trasladándose a los salarios».

«Es decir, no necesariamente la revisión salarial que se acuerda en las cláusulas supone una traslación plena a los salarios de las diferencias que se producen entre la inflación observada y el incremento salarial inicialmente pactado (esto es, de la sorpresa inflacionista), sino que esta traslación es, en la mayor parte de los casos, parcial», resume.

En este sentido, el Banco de España apunta a que el grado de cobertura que las cláusulas de salvaguarda han venido proporcionando ante distintas «sorpresas inflacionistas» a lo largo de los últimos años «se ha reducido notablemente».

Así, por ejemplo, entre 1994 y 2011 la desviación media de la inflación con respecto al incremento salarial pactado fue de 1,1 puntos, mientras que la revisión salarial media inducida por las cláusulas de salvaguarda en este período fue de unos 0,56 puntos.

Teniendo en cuenta que la incidencia de las cláusulas de salvaguarda entonces era del 60,1%, su grado de cobertura implícito durante este periodo fue del 85%, apunta el Banco de España.

Por contra, en el promedio del período 2012-2016 y, especialmente en 2021, se estima que el grado de cobertura proporcionado por las cláusulas habría sido del 41% y del 33%, respectivamente.

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