Dos años de cárcel al exedil de Obras de Reinosa por incorporar 23.400 euros del Ayuntamiento a su patrimonio
El fiscal rebajó a dos años y medio la pena pedida, por dilaciones y después de que el jurado no le declarara culpable de facturas falsas
La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado al exconcejal de Obras y Servicios del Ayuntamiento de Reinosa Julio César García a dos años de cárcel por un delito de continuado de malversación de caudales públicos, por incorporar casi 23.000 euros del Ayuntamiento a su patrimonio.
La pena ha sido fijada por el magistrado presidente del tribunal del jurado que el pasado mes de julio enjuició al que fuera edil en la capital campurriana en 2011, tras el veredicto que le consideró culpable del citado ilícito pero no de falsificar facturas, y por el que el fiscal rebajó a dos años y medio su petición de prisión.
En la sentencia, notificada este viernes y contra la que cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, el juez le impone también cuatro años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo -presentarse como candidato en procesos electorales-.
El fallo ha sido dictado después de que la mayoría de los jurados (siete de nueve) declararan a García culpable de efectuar diversas transferencias desde una cuenta bancaria en la que se había ingresado dinero del Consistorio a otras de su titularidad, hasta un total de 23.393 euros que incorporó a su patrimonio y que no han sido devueltos.
Tras el juicio, celebrado durante semana y media y en el que el acusado -que a raíz de este pleito se licenció en Derecho- ejerció su propia defensa, el tribunal concluyó que se concertó con dos personas -vecinos del municipio y luego denunciantes- para abrir la citada cuenta en la que se ingresó dinero que la administración local pagaba por obras que supuestamente ambos realizaron y después se transfería a su cuenta personal.
A la hora de fijar la pena, el magistrado -que también preside la Sección Tercera de la AP- ha tenido en cuenta la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, interesada por defensa y acusación pública.
Además, en concepto de responsabilidad civil, condena al procesado al pago de una indemnización de 23.393 euros al Ayuntamiento de Reinosa.
Por otro lado, la resolución le absuelve del delito de falsedad en documento mercantil por el que estaba acusado por la Fiscalía, de acuerdo con el veredicto. Y es que el jurado concluyó que no había confeccionado facturas falsas a nombre de una empresa inventada para cobrar los trabajos encargados a los dos hermanos de la localidad.
HECHOS PROBADOS
Según los hechos probados en la sentencia difundida este viernes, el entonces concejal ofreció a dos hermanos de Reinosa -luego denunciantes- adjudicarles trabajos de obra del Ayuntamiento, para lo que era necesario que abrieran una cuenta corriente en la que figuraran como titulares y él como disponente, de forma que se encargaría de gestionar los pagos que ambos tuvieran que hacer.
Además, con carácter «previo o simultáneo» a la ejecución de los trabajos, el procesado había realizado distintos «préstamos» a ambos reinosanos, que «le iban siendo devueltos a medida que recibieron los pagos por los trabajos ejecutados para el municipio».
A lo largo de 2011 y 2012, los hermanos presentaron al Consistorio una serie de facturas «que llegaron al acusado, quien las firmó y llevó a Intervención para su registro y pago», ingresándose sus importes en la cuenta bancaria de los denunciantes.
Posteriormente, una vez se recibían los ingresos, «se hacían las transferencias de forma inmediata a favor de cuentas corrientes bancarias de titularidad del acusado».
«En total, se ingresaron de este modo en la cuenta corriente de los hermanos un total de 23.393,69 euros procedentes de las arcas públicas del Ayuntamiento de Reinosa, que el acusado incorporó definitivamente a su patrimonio», añade la sentencia, según la cual no se ha probado que los denunciantes ejecutaran la totalidad de los trabajos y tampoco que quien elaboró las facturas fuera el acusado.
MEZCLÓ PAGOS PÚBLICOS CON MOVIMIENTOS PRIVADOS Y NO CUADRAN LAS CUENTAS
Según la tesis defendida por el procesado, las transferencias realizadas desde la cuenta de los hermanos a la suya respondían a la devolución del préstamo de 10.000 euros que les había realizado.
Sin embargo, el dinero transferido por el Ayuntamiento a la cuenta asciende a 23.393 euros y el total de disposiciones de la misma a favor del acusado, a 42.627 euros.
Así, si el préstamo documentado ascendía a 10.000 euros «es evidente» que «existe una diferencia que no se explica», señala el magistrado, para quien «no cuadran las cuentas».
«El acusado ha utilizado la cuenta corriente que concertó con los hermanos para desviar a ella los pagos efectuados por el Ayuntamiento, lograr que dicho dinero entrara en una cuenta en la que él mismo disponía y, haciendo creer que con el dinero transferido por la Corporación satisfacía un préstamo hecho en su día a los hermanos, hacerse para su propio beneficio con el dinero desviado, mezclando el dinero de pagos del Ayuntamiento de Reinosa (público) con movimientos de sus cuentas privadas (familia, otras empresas, etc)», señala la sentencia.
Y concluye: «El acusado, en su condición de concejal de Obras y Servicios, articuló un medio para lucrarse con el dinero que, autorizado por él mismo, salió de las arcas del Ayuntamiento en dirección a una cuenta en la que él mismo estaba autorizado para disponer -con la anuencia de los titulares- y que, en virtud de tal autorización, terminó, en todo o en parte, en su propio patrimonio».
En definitiva, «hizo un uso abusivo de la autorización que los hermanos le habían concedido, fundamental para que el dinero público se confundiera con el dinero de aquellos, y dispuso de cantidades muy superiores a los 10.000 euros que se le debían», «y eso, para el jurado, es una forma de malversar caudales públicos».