Desestiman la medida cautelar para dejar en suspenso la autorización de controles del lobo en varios municipios
El presidente de la Sala de lo Contencioso del TSJC ha emitido un voto particular y cree que la autorización debería suspenderse
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha desestimado la medida cautelar solicitada por la Asociación para la Conservación del Lobo Ibérico de dejar en suspenso las resoluciones dictadas el mes pasado por el Gobierno de Cantabria que autorizaban controles del lobo en distintos municipios de Cantabria.
Dicha asociación había presentado recursos contencioso-administrativos y medidas cautelares contra tres resoluciones dictadas el pasado 13 de junio por el director general de Biodiversidad del Gobierno regional, Antonio Lucio, que autorizaban la extracción de un total de 10 lobos repartidos en las zonas en las que, según el Ejecutivo, había más ataques.
Concretamente, los controles poblacionales autorizados por el Ejecutivo regional eran en Polaciones, Tudanca, su entorno y zona limítrofe con la mancomunidad -dos lobos-; en la Hermandad de Campoo de Suso -cuatro-; y en Ruente, Cabuérniga, Los Tojos y la mancomunidad de Campoo-Cabuérniga, otros cuatro ejemplares más.
En tres autos dados a conocer este viernes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC Justicia de Cantabria ha desestimado la petición de la asociación de dejar sin efecto estas resoluciones.
LA SALA NO SE PRONUNCIA SOBRE LA LEGALIDAD DE LAS RESOLUCIONES
La Sala se ha limitado a resolver el incidente cautelar pero no ha entrado a valorar la legalidad de las citadas resoluciones, sobre la que se pronunciará más adelante, ha informado en un comunicado el TSJC.
La Sala ha decidido no suspender las resoluciones, ya que en ellas sesupeditan las posibles batidas a que se produzcan nuevos daños, a que los agentes del Medio Natural los certifiquen y a que se dicten resoluciones específicas para ello, resoluciones que pueden ser objeto de un nuevo recurso contencioso-administrativo y de una nueva petición de medida cautelar.
El tribunal entiende que, por tanto, que no concurre el requisito de peligro en la mora, esto es, que no existe peligro de que si no se suspenden de manera cautelar las citadas resoluciones el recurso contencioso-administrativo presentado por la Asociación pierda su objeto, ya que de la resolución impugnada no se deriva la inminente extracción de los lobos.
VOTO PARTICULAR DEL PRESIDENTE DE LA SALA
No obstante, los tres autos cuentan con voto particular del presidente de la Sala, el magistrado Rafael Losada, para quien las resoluciones del director General de Biodiversidad sí deben quedar en suspenso.
Este magistrado considera que «se han omitido» los requisitos de la Orden Ministerial que incluye al lobo en el listado de especies silvestres de protección especial (LESPRE), como, por ejemplo, la adopción de medidas preventivas o de protección del ganado, o la justificación de que la extracción no afecta negativamente al estado de conservación de la especie.
A su juicio, la omisión de tales requisitos «viene a confirmar que la decisión de control letal ya ha sido tomada». «Se trasluce una resuelta decisión de sacrificar indiscriminadamente ejemplares de lobo ibérico, cuyo valor medioambiental es prevalente y su primacía ha sido reconocida por el Tribunal Constitucional», ha apuntado el magistrado.
Sin embargo, para la mayoría de la Sala, las resoluciones del 13 de junio «no habilitan por sí mismas la caza del lobo, sino que a tal fin es necesario un acto administrativo posterior cuyo presupuesto ineludible es la producción de nuevos ataques del lobo».
En este sentido, entienden los magistrados que las resoluciones impugnadas se presentan «como un marco general autorizante que fija el número de lobos que se podrán abatir, el lugar, la forma y demás aspectos de la actuación de control de la población del lobo», pero que «precisa para su concreción de un acto administrativo posterior con una causa concreta: la producción de nuevos ataques del lobo al ganado».
La Sala ha precisado que cada una de las resoluciones «se denominanautorización, pero no contienen una habilitación directa de dichas acciones» porque «la misma queda remitida a una resolución posterior a dictar expresamente cuando y solo si se producen nuevos ataques del lobo».
Finalmente, estos magistrados han recordado que «las concretas resoluciones que puedan dictarse» son «actos administrativos susceptibles de impugnación y, por ende, de suspensión cautelar», lo que «garantiza el control judicial» y «la consecución del fin cautelar que la parte actora pretende: evitar las acciones de control poblacional del lobo mientras se verifica y determina la legalidad de fondo de tales acciones».
En su voto particular, el presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo pone el acento en que las resoluciones limitan el control a un número determinado de lobos «pero sin distinción alguna del ejemplar, por su edad, sexo», y además «pudiendo hacerse uso para esas muertes de una serie de procedimientos y medios auxiliares que imposibilitan, en caso de que se produzca ese control, la necesaria diferenciación exigible entre los miembros de esa especie».
En su opinión, tales procedimientos y medios «impiden, llegado el momento de su aplicación, diferenciar unos ejemplares de otros, diferenciar si es una hembra con cachorros, un ejemplar joven o un ejemplar adulto, incluso si es el jefe de la manada el ejemplar a abatir, lo cual medioambientalmente es esencial».
Para el magistrado «la ausencia de diferenciación de los ejemplares a abatir que la resolución impugnada refleja, pone de manifiesto el perjuicio irreparable para el medio ambiente que, en este momento, sin necesidad de resoluciones específicas, se produce por autorizar tales muertes sin criterios científicos mínimos».
Finalmente, ha señalado en su voto particular que existiendo recursos judiciales pendientes de resolver sobre el control letal del lobo «no se entiende que, entretanto, se dicten resoluciones que autorizan su muerte con la única condición de que se produzcan nuevos ataques», «sin mención alguna a si se han llevado a cabo medidas de protección del ganado en las instalaciones ante la depredación del lobo» y sin que se justifique «la existencia de perjuicios importantes para el ganado en las explotaciones afectadas».