El fiscal pide cuatro años cárcel a cada uno de los acusados por la muerte de una niña en el Cares en 2020

Reclama también más de 200.000 euros de indemnización para la familia de la menor fallecida, que se alojaba en un campamento de Comillas

OVIEDO/

La Fiscalía de Asturias solicita cuatro años de prisión para cada uno de los cuatro acusados por la muerte de una niña madrileña de 14 años en el descenso del río Cares en julio de 2020, cuando la menor estaba de campamento de verano en la localidad cántabra de Comillas.

Se trata de la pena privativa de libertad máxima contemplada en el Código Penal para un delito de homicidio por imprudencia grave que el ministerio público imputa a los procesados: el propietario de la empresa responsable de la actividad y tres trabajadores que ejercieron como monitores.

También les reclama inhabilitación para desempeñar cualquier profesión relacionada con el turismo activo durante el mismo periodo de tiempo, así como más de 200.000 euros de indemnización a la familia de la menor: 160.000 euros a los padres y 25.000 a cada uno de los dos hermanos de la menor, que murió ahogada tras volcar su canoa.

Así figura en el escrito de acusación provisional del fiscal, presentado en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Llanes, y que considera al dueño de la entidad de turismo activo autor del citado delito en la modalidad de comisión por omisión, y a los otros tres implicados coautores del mismo.

Según la Fiscalía, la empresa responsable del campamento de verano de Comillas contrató, a través de una intermediaria, a la entidad de turismo activo propiedad del principal acusado para el ejercicio de actividades durante las vacaciones.

Así, el 3 de julio se había programado, con el «conocimiento y consentimiento» de todas ellas, el descenso del Cares en la modalidad de rafting o canoa-raft, prácticas que dependían del nivel del río. El día el caudal oscilaba entre 1,04 y 1,03 metros, y el empresario imputado optó por la segunda propuesta, que supone la bajada del cauce en embarcación hinchable de una o dos plazas siguiendo las indicaciones de un guía -la primera se hace en balsa, en la que el monitor viaja con los clientes-.

CARECÍAN DE TITULACIÓN PARA ACTIVIDADES DE TURISMO ACTIVO

El hombre sabía que los otros tres involucrados carecían de cualquier tipo de titulación específica para actividades de turismo activo y de formación en primeros auxilios y seguridad, así como que desconocían los protocolos de prevención de accidentes y su evacuación.

Pese a ello, les encargó que actuasen como monitores durante el descenso, encargo que asumieron de forma «libre y voluntaria». Así, uno aceptó a pesar de que en la empresa se limitaba a «estar en la oficina y limpiar»; otro también, aunque no tenía titulación como monitor o guía; y el tercero hizo lo propio, aún siendo su «primer día de trabajo», teniendo la función de «echar una mano» y a pesar de que solo había hecho el descenso «tres veces» como usuario.

Es más, dos de ellos ni siquiera eran empleados de la empresa en la fecha del suceso, ya que su alta fue tramitada al día siguiente, el 4 de julio.

El propietario tenía el título de guía o monitor para el ejercicio de piragüismo y quad, pero no para el descenso en aguas bravas, por lo que el fiscal considera que «desatendió toda norma de cuidado», tanto ofertando una actividad que no era propia para menores de edad como dejando en manos del resto de los acusados la seguridad y bienestar de 21 usuarios.

En concreto, el principal encausado estaba autorizado, por resolución de 29 de julio de 2003 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de Asturias, para el ejercicio de piragüismo y quads, pese a lo cual la empresa ofertaba en su página web la práctica de canoa-raft, actividad de aguas bravas, al igual que el rafting, y para la que sí contaba con autorización del Gobierno de Cantabria -pero no del Principado-.

Y aunque tenía presentado y aprobado protocolo de actuación en caso de accidente desde marzo de 2007, no abarcaba la zona donde se produjo, pues solo contemplaba varios tramos del Cares y Deva desde la Presa de Niserias hasta la desembocadura.

NO ERA UNA ACTIVIDAD APTA PARA MENORES

El grupo de descenso lo formaban, además de los tres acusados, untotal de 21 usuarios: 18 niños con su monitor del campamento y dos personas ajenas: un hombre y su hija menor de 8 años, y a pesar de que canoa raft en la zona alta del Cares no es una actividad apta para menores de edad procedentes de campamentos, al ser de riesgo.

El descenso se inició sobre las 17.00 horas, después de que uno de los monitores acusados diera verbalmente unas «pequeñas y escuetas» indicaciones sobre qué hacer en caso de volcado -la normativa exige dejar constancia por escrito de la información facilitada-.

Durante el descenso, uno de los monitores iba en primera posición, otro en el medio y el tercero en último lugar. Llegado al punto del accidente hay una roca en el centro del río y a su derecha un pequeño remanso por donde, siguiendo criterios de «prudencia y razón», debía pasar la canoa y permanecer un monitor para controlar dicho paso, al ser una zona «peligrosa» del cauce.

Pese a ello, ninguno de los acusados se colocó en la zona de la roca de forma permanente. Cuando la víctima y otra menor iniciaron el tramo denominado Pared del Agua, perdieron el control de la canoa, chocando contra la roca y volcando. La otra niña salió a la superficie, se agarró a la canoa y la corriente la llevó hasta una zona más tranquila, donde fue ayudada por otro menor a subirse a la embarcación. La chica que falleció quedó sumergida y atrapada en la grieta de la roca por el choque de la corriente de frente.

«Ninguno de los acusados estaba atento ni cauteloso al pasode los menores de edad por la zona mencionada y ninguno se dio cuenta de que la adolescente no había salido a flote», subraya el escrito del ministerio fiscal, que agrega que a 130 metros del lugar de los hechos hay un remanso donde se realizó el conteo de participantes, percatándose entonces los procesados de la falta de la menor, si bien ya habían pasado «entre 10 y 30 minutos» desde el suceso.

Además, los procesados solo llevaban un móvil y la zona del siniestro carece de cobertura telefónica, por lo que a juicio de la acusación pública deberían haber valorado el uso de otros medios (como walkie-talkie y coche de apoyo por carretera) para garantizar el servicio de emergencia, «pero no lo hicieron». Así, el 112 no fue avisado hasta «al menos una hora después» de los hechos.

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