La exportavoz de EH Bildu en Vitoria Miren Larrion, condenada a 3 años por suplantar la identidad de una compañera

El Juzgado de lo Penal número 2 de la capital alavesa establece la atenuante de «alteración psíquica» para la exdirigente soberanista

VITORIA, 24

El Juzgado de lo Penal número 2 de Vitoria-Gasteiz ha condenado a la exportavoz de EH Bildu en el Ayuntamiento de la capital alavesa Miren Larrion a tres años de cárcel por sendos delitos de falsedad, documental, usurpación de estado civil y hurto, al haberse apoderado en 2021, «con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito», de la cartera y la documentación de una compañera de trabajo.

La sentencia, que puede ser recurrida, considera probada la culpabilidad de Larrion, que dimitió en febrero de 2021 poco después de que trascendiera la denuncia que había presentado contra ella la compañera de trabajo a la que hurtó la cartera, aunque tiene en cuenta la atenuante de «alteración psíquica» para la exportavoz municipal de EH Bildu.

La jueza precisa que la acusada «presentaba en el momento de los hechos un trastorno de estrés agudo y trastorno de ansiedad generalizado, que afectaba a sus facultades volitivas e intelectivas, si bien mantenía el sentido de la realidad conservado».

En una resolución por conformidad aceptada por la propia condenada, el Juzgado de lo Penal número 2 de Vitoria-Gasteiz declara probado que el día 22 de diciembre de 2020, Larrion «con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, se apoderó de la cartera» de una compañera de trabajo «en las dependencias de la sede del partido EH Bildu en la ciudad de Vitoria-Gasteiz».

La cartera, según recoge la sentencia, contenía 50 euros y diversa documentación de su propietaria, como el documento nacional de identidad, el permiso de conducir, la tarjeta sanitaria y dos tarjetas bancarias de Caja Laboral.

«UN PLAN PRECONCEBIDO»

La jueza constata que Miren Larrion, «en días posteriores y guiada por el ánimo de suplantar la identidad» de su compañera de trabajo, siguió «un plan preconcebido» para realizar una serie de actuaciones, «en todo momento sin conocimiento, consentimiento ni intervención» de la dueña de la documentación.

De esa forma, indica que el 13 de enero de 2021, la exportavoz municipal de EH Bildu acudió a una tienda de Vodafone en la que, haciéndose pasar por su compañera de trabajo y exhibiendo el documento nacional de identidad de esta para identificarse, «contrató a su nombre una línea de teléfono de prepago».

Además, según consta en la resolución judicial, el 26 de enero de 2021 Larrion creó una cuenta de correo electrónico, facilitando el nombre de su compañera como usuaria y «vinculándola al teléfono contratado previamente» a nombre de esa persona.

Ese mismo día –añade la sentencia– la acusada acudió una sucursal de Correos en la que, «haciéndose pasar» por la persona a la que robó la cartera «y exhibiendo el documento de identidad de esta», firmó con su nombre un contrato de apartado de correos de tres meses de duración.

La juez señala que «la intención de la acusada era utilizar este apartado de correos para recepcionar la documentación bancaria» relacionada con una cuenta y con los productos asociados a ella.Asimismo, indica que, «en el marco de este plan preconcebido», Miren Larrion acudió el día 29 de enero de 2021 a una sucursal bancaria de Bankinter en la que se entrevistó la subdirectora, y ante la que se identificó como la compañera a la que había sustraído la documentación.

En dicha entrevista, Larrion «se interesó por las condiciones de apertura de una cuenta bancaria en la que pudiera realizar ingresos en efectivo o por transferencia bancaria, y que tuviese asociada una tarjeta de débito para poder realizar operaciones con ella».

Unos días después, según añade la jueza, la acusada utilizó la identidad de su compañera para confirmar su intención de abrir una cuenta en esa entidad.

LA FOTO EN EL WHATSAPP

La sentencia indica que la exdirigente de EH Bildu facilitó para ello un teléfono y correo electrónico «como contacto y para la recepción de comunicaciones bancarias, y que en el perfil de la aplicación Whatsapp que creó vinculado al teléfono, utilizó la foto de su compañera de trabajo «con el fin de que cualquier persona que interactuase con el citado teléfono a través de esa aplicación, pudiera identificarla visualmente como la persona relacionada con ese terminal».

En el relato de hechos probados, se añade que el 9 de febrero de 2021, Miren Larrion firmó digitalmente en la referida oficina bancariael contrato de apertura de la cuenta, «haciéndose pasar» por la compañera a la que sustrajo la cartera y la documentación, «exhibiendo ante la subdirectora de nuevo el documento de identidad de esta». Posteriormente, realizó un ingreso en metálico de 300euros en cajero, en el que fue «el único movimiento bancario habido en esa cuenta».

Unos días después –continúa la jueza– la acusada contactó con la subdirectora de la oficina al no haber recibido la tarjeta de coordenadas que le permitía realizar operaciones online , y sepersonó en el banco el 22 de febrero de 2021, momento en el que suscribió, «falseando la firma» de su compañera de trabajo, el resguardo de recepción de la tarjeta de coordenadas de banca electrónica vinculado a la cuenta. La sentencia recuerda que Larrion fue detenida a la salida de la sucursal.

PELO RIZADO Y GAFAS PARA DISFRAZARSE

Según consta en el relato de hechos probados, «en todas sus visitas a la oficina bancaria, la acusada alteró su aspecto físico habitual, a fin de ofrecer una imagen similar al aspecto físico» de la compañera, cuya identidad estaba suplantando, «y para evitar ser reconocida». Con ese fin, «se rizaba el pelo y utilizaba gafas de pasta que no empleaba de modo habitual en sus salidas».

Por todo ello, la sentencia condena a Miren Larrion, con la atenuante analógica de alteración psíquica, como autora responsable de un delito leve de hurto, un delito de usurpación de estado civil, y un delito continuado de falsedad en documento público, oficial o mercantil.

Por el delito leve de hurto, se condena a la exportavoz municipal de EH Bildu a la pena de un mes de multa, a razón de una cuota diaria de nueve euros, con sujeción a la responsabilidad civil personal subsidiaria en caso de impago.

En el caso del delito de usurpación de estado civil, se aplica la circunstancia agravante de disfraz, y se le impone una pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A su vez, se le condena, por un delito continuado de falsedad en documento público, oficial o mercantil, en el que concurre la circunstancia agravante de disfraz, a la pena de 24 meses de prisión,inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y nueve meses y 15 días de multa, a razón de una cuota diaria de nueve euros con sujeción a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Asimismo, se le impone el pago de las costas procesales causadas.En concepto de responsabilidad civil, Larrion deberá indemnizar a su excompañera de trabajo con 50 euros y con el importe de la cartera que se determine en ejecución de sentencia.

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