El Gobierno aprueba la venta exclusiva de cigarrillos electrónicos en estancos en cinco años

Equipara el régimen de los cigarrillos electrónicos con nicotina y los nuevos dispositivos para fumar al del tabaco convencional

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el anteproyecto de Ley del Mercado de Tabacos y Otros Productos Relacionados, una norma con la que se regulará la venta exclusiva de cigarrillos electrónicos y de dispositivos de tabaco novedosos en estancos en un plazo de cinco años, a través de la red de expendedurías de tabaco y timbre del Estado, mejorando el control de los productos, sometiendo a revisión sus actividades publicitarias y promocionales y evitando la venta a menores y por Internet.

Entre las principales novedades que presenta el anteproyecto está el que se irá equiparando progresivamente el régimen de control de la fabricación, distribución y del comercio minorista de cigarrillos electrónicos con nicotina y los nuevos dispositivos para fumar al del tabaco convencional, todo ello de acuerdo con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y las autoridades sanitarias.

Se trata de una norma que contribuirá a modernizar el régimen jurídico del mercado de productos de tabaco y otros productos relacionados, de forma que se impulsará una lucha «más eficaz» contra toda clase de comercio ilícito y se garantizará la seguridad de los consumidores, mejorando el control de los operadores y la trazabilidad de los productos a lo largo de toda la cadena industrial y comercial.

A través de las medidas recogidas en el anteproyecto de Ley, que llega al Consejo en primera vuelta, se persigue asegurar un mercado que sea «neutral y transparente», que garantice que todos los productos que lleguen al consumidor lo hacen de forma segura, cumpliendo plenamente la normativa, y que los operadores que intervienen en el mercado a lo largo de todas las fases de la cadena actúan de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

De esta manera, los objetivos de la futura ley serán reforzar la transparencia, la neutralidad y la seguridad de los productos, en beneficio de los consumidores y usuarios.

Con esta norma, España da pleno cumplimiento a las obligaciones establecidas en la normativa de la Unión Europea y en convenios y tratados internacionales de control del tabaco.

MEJORA Y AMPLIACIÓN DE LA SUPERVISIÓN DE LOS PRODUCTOS

También se mejorará la supervisión de los productos de tabaco y otros productos relacionados, estableciendo las medidas necesarias para que todos aquellos que lleguen al consumidor cumplan la normativa europea y española con plenas garantías.

Además, el ámbito de supervisión se extenderá a todas las actividades industriales y comerciales de productos de tabaco y productos relacionados, incluyendo la primera transformación de tabaco crudo, el comercio de maquinaria para la elaboración de productos de tabaco, las actividades de fabricación y comercio mayorista, la fabricación y comercio de máquinas expendedoras de tabaco y, en general, a cualquier persona física o jurídica que intervenga en este mercado con fines comerciales.

NEUTRALIDAD DE LA RED DE ESTANCOS

Asimismo, la norma contempla reforzar el principio de neutralidad de la red de expendedurías de tabaco y timbre del Estado como uno de los pilares del monopolio de venta minorista, mejorando el control de las actividades promocionales y publicitarias.

Se trata del principio que garantiza que no se favorezca desde la red minorista directa ni indirectamente el consumo de unas marcas, productos o fabricantes frente a otros.

Se impulsará también la transparencia del sector, en línea con los convenios y tratados internacionales, reforzando la legitimidad de la Administración a través de la creación de registros públicos y dando publicidad a las relaciones de la industria con las autoridades encargadas de su supervisión.

Esos registros serían esencialmente registros públicos de operadores, de instalaciones de operadores, de máquinas de fabricación y de grupos de interés.

De acuerdo con la normativa internacional, se incorporarán deberes de diligencia para los operadores, que deberán asegurarse de que las actividades comerciales e industriales que lleven a cabo se realizan con operadores legales y para fines lícitos.

Asimismo, se actualizarán las facultades regulatorias, de inspección y de supervisión del Ministerio de Hacienda y Función Pública y del Comisionado para el Mercado de Tabacos, de acuerdo con la normativa internacional y de la Unión Europea sobre vigilancia del mercado a través de diversas medidas, modernizando el régimen de infracciones y sanciones para penalizar y desincentivar aquellas conductas de los operadores que incumplan sus obligaciones, de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

APLICACIÓN DE LA NORMATIVA EUROPEA E INTERNACIONAL

Esta norma asegura una aplicación plena de las obligaciones derivadas de la Directiva 2014/40/UE, de Productos de Tabaco y los Productos Relacionados, entre las que destacan las relativas al sistema de trazabilidad y las medidas de seguridad, que persiguen luchar contra el comercio ilícito y evitar la venta de productos falsificados o que vulneren la normativa.

Asimismo, se da cumplimiento a las obligaciones del Reglamento UE 2019/1020 de Vigilancia de Mercado, que exige crear autoridades de vigilancia para productos armonizados como el tabaco, con las facultades y competencias necesarias para controlar la adecuación de los productos a la normativa, e intercambiar información con la Comisión Europea y otras autoridades de vigilancia para mejorar la supervisión a nivel europeo.

En ese sentido, se designará al Comisionado para el Mercado de Tabacos como autoridad de vigilancia en cumplimiento de este reglamento comunitario.

Por último, también se incorporan al ordenamiento nacional las disposiciones derivadas del convenio marco de la OMS para el control del tabaco y del protocolo para la eliminación del comercio ilícito, tales como la definición de operador y el ámbito subjetivo y objetivo de control, el sistema de licencias, habilitaciones o autorizaciones para los operadores, la creación de registros públicos, o el principio de diligencia debida.

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