La Diputación Permanente del Parlamento decidirá la convalidación de decretos ley de Junta en precampaña y campaña
SEVILLA, 2
La Diputación Permanente del Parlamento será el órgano encargado de decidir sobre la convalidación o derogación de los decreto ley que apruebe el Gobierno autonómico durante la precampaña y campaña electoral, una vez que ha quedado disuelta la Cámara por las elecciones del 19 de junio.
Así se rige el asunto del debate de convalidación o derogación de decretos ley del Gobierno autonómico, en virtud de una resolución de la Presidencia del Parlamento de junio de 2008.
En este momento, sólo hay pendiente de someterse a ese debate un decreto ley del Gobierno, el 4/2022, de 12 de abril, por el que se aprueban medidas extraordinarias y urgentes en materia de revisión excepcional de precios en los contratos públicos de obras en desarrollo de las medidas previstas en el Título II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, y se crea la marca *Corazón Andaluz* y se regula el procedimiento para su uso
El debate de este decreto ley se incluyó en la sesión plenaria que estaba prevista desarrollarse los días 27 y 28 de abril y que finalmente quedó suspendida tras anunciar el lunes 25 el presidente de la Junta, Juanma Moreno, la disolución de la Cámara y la convocatoria de elecciones.
En virtud de la resolución de la Presidencia «Sobre control por el Parlamento de los decretos leyes dictados por el Consejo de Gobierno», consultada por Europa Press, el debate y votación sobre la convalidación de un decreto-ley se realizará en el Pleno o en la Diputación Permanente en el plazo improrrogable de los 30 días subsiguientes a su promulgación.
En ambos supuestos, un miembro del Consejo de Gobierno expondrá ante la Cámara las razones que han obligado a la promulgación del decreto-ley en un debate de totalidad, en el que, tras la exposición del Consejo de Gobierno, intervendrán los grupos parlamentarios de menor a mayor.
Cuando el Parlamento esté disuelto o haya expirado el mandato parlamentario, la Diputación Permanente también podrá pronunciarse sobre si un decreto ley se tramita como proyecto de ley. En caso de que se pronuncie a favor de la tramitación como proyecto de ley del decreto-ley convalidado, así lo hará constar «después de la celebración de elecciones en su informe al Pleno sobre los asuntos tratados y decisiones adoptadas».
En la sesión plenaria en la que se conozca dicho informe, la nueva Cámara, previo debate con intervención del Consejo de Gobierno, en su caso, y de los grupos parlamentarios de menor a mayor, ratificará o no la tramitación del proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, con exclusión del debate de totalidad, según recoge en la resolución.