El MEFF comunica a la CNMV que comercializará contratos de xRolling de acciones desde el 3 de mayo

El mercado de derivados de BME, el MEFF, ha comunicado recientemente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que comenzará a comercializar contratos de xRolling de acciones a partir del 3 de mayo, según ha informado hoy el supervisor a través de una nota de prensa.

En concreto, la CNMV afirma que, tras aprobar el 15 de junio de 2021 la solicitud de MEFF para modificar sus condiciones generales con el objetivo de incorporar los contratos de xRolling de acciones, el MEFF ha informado que, desde el próximo martes, estos contratos estarán disponibles para negociación.

La CNMV explica que se trata de futuros sobre acciones de vencimiento perpetuo que serán negociados en MEFF y cuya compensación se realizará a través de BME Clearing, entidad de contrapartida central que se encargará de realizar las liquidaciones diarias y de calcular las garantías a exigir a los miembros compensadores por las posiciones abiertas.

Inicialmente, los subyacentes serán acciones españolas admitidas a negociación en las Bolsas de Valores españolas y negociadas a través del Sistema de Interconexión Bursátil Español (SIBE).

El supervisor indica que a estos contratos, por su similitud a los contratos por diferencias (CFD), se les aplica la Resolución de 27 de junio de 2019, de la CNMV, sobre medidas de intervención de producto relativas a opciones binarias y contratos financieros por diferencias.

Esta resolución establece en uno de sus artículos ciertas restricciones a la comercialización, distribución o venta a clientes minoristas de CFD. Así, el supervisor señala que las entidades que tengan intención de comercializar este tipo de productos entre clientes minoristas «deberán, bajo su responsabilidad, realizar las adaptaciones necesarias en su operativa (cálculo y seguimiento continuado de las garantías a exigir al cliente minorista, posible cierre de posiciones, entre otras)» para dar cumplimiento a la resolución, incluyendo las advertencias de riesgos.

Además, señala que las entidades deberán elaborar y proporcionar al cliente el correspondiente documento de datos fundamentales (DFI), que habrá de referirse también a los mencionados ajustes, cumpliendo los preceptos recogidos en la normativa de aplicación.

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