¿Cómo influyen las principales novedades laborales a los trabajadores en activo y pensionistas?
/COMUNICAE/
Lefebvre publica el Memento Social 2022 y el Claves Prácticas Jubilación: modalidades, requisitos de acceso, cuantía y compatibilidad con el trabajo, con las principales novedades del ámbito laboral. La subida del SMI y su impacto en el sistema de pensiones, la revalorización de las pensiones o los años que se deben cotizar para poder jubilarse con el importe íntegro, entre las principales novedades
El pasado 1 de enero de 2022 entró en vigor la nueva reforma sobre las pensiones de jubilación. Este nuevo método de revalorización de las pensiones trae consigo numerosas novedades referentes a las nuevas cotizaciones a la Seguridad Social: la modificación de la jubilación anticipada, que tienen como objetivo reforzar la equidad del sistema y alinear la edad de jubilación efectiva a la ordinaria, y cambios en las pensiones de viudedad, de incapacidad permanente o de orfandad, entre otras. Tras esta reforma, Lefebvre, proveedor de contenido jurídico líder en España, recoge todas las novedades en la segunda edición del Claves Prácticas: Jubilación y en la actualización Memento Social 2022.
Estas obras de referencia no son tan solo un manual de consulta, sino que ofrecen a la Administración Pública, al responsable de personal en la empresa y a los asesores laborales, asesores financieros y demás profesionales relacionados con el ámbito laboral soluciones prácticas y de rápido acceso, fundamentadas con ejemplos directos para su aplicación.
Las 7 novedades que más resuenan entre los trabajadores
Susana Izquierdo, directora de redacción de Lefebvre, analiza 7 de las principales novedades sobre cotizaciones, planes de pensiones y planificaciones del futuro:
1. La subida del SMI y su impacto en el sistema de pensiones. Implica una subida de las bases mínimas en la misma proporción (3,5%), por lo que la nueva base mínima de cotización va a rondar los 1.166€, aunque la orden de cotización de 2022 no está publicada todavía en el BOE. Este cambio no solo afecta a las cotizaciones para la Seguridad Social, tan necesarias para las futuras pensiones, sino que en el caso de las personas trabajadoras cuyo salario sea igual al SMI, este incremento sí se apreciará en el salario neto a percibir.
2. Así afecta en la nómina la subida de bases de cotización. Las nuevas bases de cotización incrementadas son las que se van a utilizar para calcular la cantidad que corresponde abonar al trabajador a la Seguridad Social y quedará reflejado en la nómina. Si la subida de las bases va acompañada de un incremento retributivo, como ocurrirá en el caso de las personas trabajadoras cuyo salario sea igual al SMI, este incremento sí se apreciará en el salario neto a percibir, es decir, cobrarán más. Por el contrario, para aquellas personas trabajadoras que no estén en el mínimo y cuyos salarios no se vean incrementados, la subida de las bases que se espera en la nueva orden de cotización podría implicar, en algunos casos, una reducción del salario neto a percibir.
3. Revalorización de las pensiones. Con el objetivo de mantener su poder adquisitivo, a partir del 1 de enero de 2022, las pensiones contributivas de la Seguridad Social, incluido el importe de la pensión mínima y que no puede superar el límite de 37.904,86€, se actualizarán al comienzo de cada año en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del IPC de los 12 meses previos a diciembre del año anterior. Estos cambios y planes se hacen siempre con la intención de que los presentes y futuros pensionistas y beneficiarios de pensiones no contributivas tengan garantizada la suficiencia económica.
4. ¿Cuántos años se deben cotizar para poder jubilarse con el importe íntegro? Este año, el período de referencia de la pensión se calcula sobre las bases de cotización de los 25 años previos al hecho causante. Para jubilarse con una pensión del 100% o completa es preciso haber cotizado 36 años, alcanzándose en 2027 los 37 años.
5. ¿Existen penalizaciones para aquellos trabajadores que se jubilen antes y cuya pensión supere el importe máximo? La directora de redacción de Lefebvre explica que no siempre los desincentivos son penalizaciones puesto que, en algunas situaciones, la jubilación anticipada puede resultar beneficiosa. En caso de jubilación anticipada voluntaria, si la base reguladora es superior al límite de la cuantía inicial de las pensiones, los coeficientes reductores se aplican sobre el referido límite y no sobre el importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda por meses de cotización. Este cambio no es inmediato, si no que se realizará de manera progresiva, a lo largo de un período de 10 años, desde el 1 de enero de 2024.
6. ¿Cuándo es más beneficioso jubilarse de manera anticipada? Los nuevos coeficientes reductores se fijan por meses, no por trimestres, por lo que, pueden ser más favorables que los anteriores en las jubilaciones anticipadas voluntarias e involuntarias. ¿El motivo? Se prevé que, en los dos años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación ordinaria, se apliquen los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria, en aquellos supuestos en los que el nuevo coeficiente sea más favorable que el hasta ahora vigente. Además, se rebaja el coeficiente reductor correspondiente a cada uno de los 6 meses previos a la edad de jubilación ordinaria. En el caso de jubilación voluntaria, suelen penalizar más que los coeficientes asociados a la jubilación anticipada involuntaria, pero se admite, por ejemplo, la aplicación de los coeficientes reductores correspondientes a esta última modalidad (más beneficiosos) en caso de percepción del subsidio de desempleo con una antelación de al menos 3 meses a la jubilación anticipada.
7. Beneficios para aquellos trabajadores que demoren su jubilación. Se establecen ciertas ventajas asociadas a aquellos trabajadores que quieran demorar su jubilación pasados los 36 o 37 años de cotización mínima, como: la posibilidad de que el interesado opte entre obtener un porcentaje adicional del 4% por cada año completo de trabajo efectivo que acredite con posterioridad al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación; una cantidad a tanto alzado por cada año completo de trabajo efectivo acreditado y cotizado entre la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación y la del hecho causante de la pensión, o una combinación de las dos opciones anteriores. Sin embargo, para los autónomos no está prevista de forma específica ninguna bonificación, ya que en esa materia se aplican las normas del RGSS.
Fuente Comunicae