El TSJC condena a Solvay a pagar 6.250 euros a USO por no dar información de las contratas

Impone la máxima sanción para una conducta «grave» con la que se vulnera el derecho de información para ejercer a libertad sindical

El Tribunal Superior de Justicia ha condenado a la empresa Solvay de Torrelavega a indemnizar con 6.250 euros a USO por vulnerar la libertad sindical de esta formación, en la vertiente de información.

Así lo establece la Sala de lo Social del TSJC en una sentencia en la que estima en parte el recurso de la multinacional belga contra un fallo dictado el pasado mes de enero por el Juzgado de lo Social número 5 de Santander, que se revoca en lo relacionado a la cuantía a pagar, que era de 10.250 euros.

De este modo, el alto tribunal cántabro ratifica el resto de la resolución judicial, por lo que ordena a la empresa a entregar a la Unión Sindical Obrera copia de los contratos suscritos con las empresas que prestan actividad en el complejo industrial que venía reclamando.

USO los había solicitado en distintas ocasiones alegando su derecho de información para ejercer su acción sindical, requerimientos a los que se negó Solvay y ante lo que la formación acudió a la vía judicial.

En la demanda, el sindicato y su delegado en la factoría solicitaban los acuerdos de prestación de servicios así como una indemnización de 10.250 euros a cada uno.

Ahora, el TSJC también da la razón a USO y reafirma la sentencia recurrida por Solvay, al entender que su actitud supone una «vulneración del derecho a la libertad sindical en la vertiente del derecho a la información».

En este punto, la magistrada ponente tacha de «trasnochada» la posición de la empresa de «aquietarse» al artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores y «rehuir la obligación» del 64 del mismo texto legal.

Para finalizar, indica que tal vulneración «causa un daño moral que ha de ser adecuadamente indemnizado», con 6.250 euros al ser una conducta «grave», el máximo para estos supuestos, y no los 10.250 reclamados y que corresponderían a una «muy grave».

«La empresa negó al delegado sindical de USO su derecho de información de forma continuada en el tiempo, de manera que no se trata de un hecho puntual, sino de una continuada acción que vulneró su derecho fundamental de libertad sindical», señala el tribunal, para justificar así la sanción máxima para una infracción grave.

Según USO, con esta nueva sentencia ya son cuatro las veces que los tribunales condenan a Solvay por vulneración de derechos fundamentales de libertad sindical. En un comunicado, destaca el «aumento sustantivo» de las indemnizaciones.

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