Unidas Podemos pide, vía ley en el Congreso, nacionalizar a sahararuis nacidos bajo soberanía española y descendientes

También solicita que se reduzca a dos años la concesión de nacionalidad española a los sahararuis que residan legalmente

Unidas Podemos ha elaborado una proposición de ley para conceder la nacionalidad española, bajo la modalidad de carta de naturaleza, a los saharauis nacidos antes del 26 de febrero de 1976, momento en el que el territorio del Sáhara Occidental dejó de estar bajo soberanía de España.

También plantea otorgar la nacionalidad a sus descendientes en primer grado de consanguinidad, para lo cual marca un plazo de 5 años desde la inscripción en el Registro Civil de la adquisición de la nacionalidad de cualquiera de sus progenitores.

Es más, también reclaman que los sahararuis con situación regularizada en el país puedan acceder a la nacionalidad española por la modalidad de residencia transcurridos dos años, como sucede con otras naciones que tienen fuertes arraigos históricos con España.

Así lo recoge la iniciativa del espacio confederal, a la que ha tenido acceso Europa Press, registrada este viernes, un día después de aprobarse la proposición no de ley que presentó junto a ERC y Bildu en favor de un referéndum pactado sobre al Sáhara Occidental, pese al voto en contra de su socio de coalición, el PSOE, a quien reprocha dar un giro injustificable sobre la posición tradicional de España.

INICIATIVA TRAS EL VIAJE A RABAT DE SÁNCHEZ

La proposición también llega al Congreso tras el viaje del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, a Rabat para tener un encuentro con el rey Mohamed VI, de cara a la nueva etapa de relaciones con el país vecino tras avalar el plan de autonomía propuesto por Marruecos.

El grupo confederal ya barajó la opción de articular estas medidas en el proyecto de Ley de Memoria Democrática mediante una enmienda, si bien al final optaron por priorizar un paquete de modificaciones consensuadas con los socialistas.

Ahora, Unidas Podemos defiende que esta propuesta de ley «acaba con un agravio comparativo» y contribuye a «saldar, aunque sea de manera muy parcial, la deuda histórica contraída con la población saharaui».

Por otro lado, razona que su contenido cumple con el acuerdo del Congreso de 2016 que instaba a la reforma del artículo 22 del Código Civil para incluir a los saharauis en el grupo de colectivos beneficiados por plazo reducido de dos años en el acceso a la nacionalidad por residencia.

Como normal general, la adquisición de nacionalidad española exige la residencia en el país durante diez años de forma legal y continuada, aunque existen dos casos en el que este periodo se reduce. Por un lado, se pauta cinco años para los refugiados mientras que se acorta a dos para países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí, por su especial vinculación a España y donde se demanda incluir a los sahararuis.

«PROFUNDA VINCULACIÓN» CON EL SÁHARA OCCIDENTAL

Por tanto, el proyecto normativo «consolida» la profunda vinculación del Sáhara Occidental con España y, como destaca en su exposición de motivos, ahonda en la «fuerte vinculación de las personas saharauis con España, pues sus lazos con la antigua metrópoli siguen hoy tan vivos como hace ya más de cuatro décadas, por su conocimiento del idioma, la estrecha cooperación desde todas las instituciones oficiales y el sentimiento generalizado del pueblo español».

Es más, recalca que en la exposición de motivos que hubo un real decreto en 1976, cuando España comunicó a la ONU que se daba por finalizada su presencia en el Sáhara Occidental, para optar a la nacionalidad española en el plazo de un año, pero esta opción no pudo ejercerse.

DOCUMENTACIÓN PARA EL PROCESO

De esta forma, Unidas Podemos opta por la fórmula de carta de naturaleza para los sahararuis nacidos antes del 26 de febrero de 1976, fórmula que se enmarca en lo dispuesto en el artículo 21 del Código Civil, y que tiene carácter graciable, es decir, que no está sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo y el Ejecutivo la otorga discrecionalmente mediante real decreto tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

Para ello, se requerirán una serie de condiciones probatorias como aportar un DNI verificable por la Policía (aunque esté caducado), un certificado de inscripción en el censo para el referéndum sobre el Sahara Occidental expedido por Naciones Unidas o uno de nacimiento expedido por autoridades saharauis de campos de refugiados en Tinduf y legalizado por la representación del Frente Polisario en España.

También servirá, según el texto, aportar partidas de nacimiento o libros de familia expedidos por la administración española, así como otros documentos expedidos por la misma que recojan el nacimiento en el Sáhara Occidental antes de la citada fecha.

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