La CNMC considera insuficientes las multas que la ley le permite poner a Renfe, Ouigo e Iryo
Pese a que ya se ha elevado de 6.300 euros a 300.000 euros, pide que el máximo sea un porcentaje sobre los ingresos
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha vuelto a reiterar que las multas que la ley le permite poner a las compañías ferroviarias (Renfe, Ouigo e Iryo) son «insuficientes para disuadir a las empresas sancionadas».
El límite actual está en 6.300 euros y la nueva ley en estudio plantea elevarlo a 100.000 euros en caso de que estas compañías incumplan sus requerimientos de información y a 300.000 euros por el incumplimiento de sus resoluciones.
No obstante, Competencia asegura en un informe que estas cantidades siguen siendo insuficientes para disuadir a las empresas que incurren en estas sanciones, sobre todo en comparación con las que ya imponen otros reguladores ferroviarios europeos o los que puede interponer la CNMC a otros sectores como el energético o el aeroportuario.
Por eso, y basándose en el sistema que utilizan otros países, el regulador español propone que se definan las sanciones máximas con un porcentaje sobre los ingresos de las empresas infractoras. Este sistema se usa en Italia (2%), Francia (3%) o Países Bajos (10%).
Por poner en contraste las cifras específicas de este sector, en el caso del sector energético, que también supervisa la CNMC, la multa por una infracción muy grave no puede ser inferior a 6 millones ni superior a 60 millones, y por infracciones graves la multa estará entre los 600.000 euros y los 6 millones.
Asimismo, en el sector aeroportuario, las infracciones muy graves por el incumplimiento de las resoluciones del organismos de Competencia son de entre 250.000 euros y 4,5 millones.
SANCIONES POR RETRASOS
Por otra parte, el anteproyecto de Ley modifica el régimen sancionador aplicable a la supresión o retraso de la circulación de trenes, de forma que los prestadores de servicios comerciales pueden ser sancionados y no solo los sujetos a las obligaciones de servicio público como hasta la fecha.
La CNMC considera que estas nuevas infracciones deberían valorarse de forma conjunta con las penalizaciones y compensaciones que ya deben afrontar las empresas ferroviarias según otra normativa en vigor, como la de incentivos en el sistema de los cánones por utilización de las infraestructuras ferroviarias.
Finalmente, el anteproyecto introduce dos nuevas infracciones graves por incumplimientos de disposiciones de dos reglamentos europeos: el de 2016 sobre asignación de capacidad y el de 2017 sobre instalaciones de servicio ferroviarias, cuya supervisión corresponde a la CNMC, que propone incluir también como infracciones los incumplimientos de otras obligaciones de información previstas en la propia ley del sector ferroviario.