Tribunal de Cuentas revela que en los contratos de emergencia en pandemia no se revisó la solvencia del adjudicatario

En su examen de trece entidades públicas ve que en la mayoría de los contratos no se pidió una segunda oferta

El Tribunal de Cuentas ha señalado que en los contratos de emergencia suscritos por entidades de la Administración General en los meses de pandemia no se solía comprobar la solvencia y capacidad de las empresas adjudicatarias, aunque siempre se obtuvo el servicio o productos que se pedían.

El informe indica igualmente que «un número significativo» de las entidades fiscalizadas no comprobaron la capacidad de los adjudicatarios para poder celebrar contratos con el sector público, ni les exigieron que acreditaran la solvencia económica, financiera y técnica necesaria para que se les concediese el contrato.

Así se refleja en su fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid que acaba de aprobarse en el Pleno de la institución que ahora preside Enriqueta Chicano.

Se han revisado contratos de trece entidades, entre ellas la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), la Corporación RTVE, la Fundación Carlos III, el Instituto de Crédito Oficial, los Museos Reina Sofía y del Prado, y el Centro Asociado a la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) en Madrid.

CONTRATOS POR 7,5 MILLONES DE TRECE ENTIDADES

En total se han fiscalizado 82 contratos de los 134 celebrados durante el periodo fiscalizado, lo que supone el 61% del total de estos. En términos de precio de adjudicación, se han examinado contratos por un importe global de 7,48 millones de euros sobre un total de 11,04 millones de euros, lo que supone el 68% del total.

En el informe, recogido por Europa Press, el Tribunal concluye que todas las entidades se ajustaron al marco legal, pero la mayor parte de los expedientes no justificaron que la finalidad perseguida en cada caso no podía ser lograda si se acudía a la tramitación ordinaria o, alternativamente, a la tramitación urgente del expediente, que es «la práctica aconsejable» según los «principios de buena gestión».

Además, subraya que «en la mayor parte de los contratos fiscalizados no consta la solicitud de ofertas a más de una empresa, lo que habría constituido una buena práctica al objeto de adecuar la tramitación excepcional de emergencia a los principios de libre competencia y de selección de la oferta económicamente más ventajosa».

El informe indica igualmente que «un número significativo» de las entidades fiscalizadas no comprobaron la capacidad de los adjudicatarios para poder celebrar contratos con el sector público, ni les exigieron que acreditaran la solvencia económica, financiera y técnica necesaria para que se les concediese el contrato.

«La aceptación del riesgo de llegar a contratar a una persona sin capacidad jurídica o inhabilitada para contratar con el sector público, o a un empresario que no acreditase en la forma legalmente exigible la solvencia necesaria para atender los compromisos asumidos mediante el contrato, debería haber sido soportada en cada caso mediante la justificación suficiente de que la urgencia de la necesidad objeto de atención era incompatible con la comprobación de la capacidad y de la solvencia del correspondiente adjudicatario, en adecuación de la tramitación de emergencia a los principios de buena gestión», señala.

EMPRESAS AJENAS AL OBJETO DEL CONTRATO

De hecho, en tres entidades se han encontrado contratos adjudicados a empresas que no se dedicaban al objeto de la adjudicación. En estos supuestos debían haber demostrado que no había alternativa en el sector al que se dirigía el contrato. En todo caso, todas las prestaciones comprometidas fueron realizadas y se entregaron los suministros adquiridos.

En el análisis específico de cada entidad, se observa que en la Agencia Tributaria hubo deficiencias de gestión sobre la utilización de los bienes adquiridos y del precio pagado, y que en dos contratos de material sanitario no consta que los productos suministrados cumplieran las exigencias establecidas en los pliegos técnicos.

Del Banco de España comenta que pagó por mascarillas FFP2 un precio mayor que otras entidades, y en la CNMV han detectado un contrato cuya ejecución se inició en un plazo un mes después de la adjudicación de urgencia, lo que incumple el artículo 120.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Respecto al ICO, la institución fiscalizadora ha detectado que uno de los expedientes no establece hitos en la ejecución del contrato que permitiese controlar la eficacia de la contratista ni poder contrastar el precio pagado con los resultados obtenidos. En ninguno de su contratos se pidieron ofertas a diferentes empresarios, sino a tan solo uno de ellos que finalmente resultó adjudicatario.

Sobre el CSN comenta que en su órgano de contratación no había asesores en temas de salud y hubo «deficiencias de gestión» en relación con las prescripciones técnicas y los precios de los productos comprados.

En RTVE han visto «defectos formales en las memorias justificativas» y que en uno de los contratos formalizados no consta en el expediente de ejecución la recepción de los servicios objeto de contratación, en tanto que otro fue parcialmente ejecutado, en ambos casos sin justificación.

LIMITAR LAS OMISIONES

Con todo ello, el Tribunal de Cuentas recomienda para el futuro que las omisiones en los expedientes «no debería ir más allá de los supuestos en que la emergencia sea tal que impida de hecho realizar el más mínimo trámite antes de iniciar la actividad contratada» y que «la no comprobación de exigencias» como la capacidad y la solvencia de los contratistas sólo sería justificable en casos excepcionales y en todo caso debería motivarse debidamente.

Asimismo, y salvo en casos de emergencia en los que la finalidad del contrato pudiera verse comprometida, el tribunal ve aconsejable que los órganos de contratación solicitasen «ofertas de diferentes licitadores, y, en su caso, negociasen los términos del contrato susceptibles de ello, procurando proveerse, en los supuestos que ello resultase posible, de referencias de los precios habituales de mercado de los bienes y servicios objeto de contratación».

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