Sanidad fija que no se deben elaborar fórmulas magistrales que contengan ranitidina «como medida de precaución»
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), dependiente del Ministerio de Sanidad, ha informado de que no se deben elaborar fórmulas magistrales que contengan ranitidina «como medida de precaución», ya que «tienen el mismo riesgo de presencia de NDMA que las presentaciones comerciales, actualmente suspendidas».
En una nota informativa, la AEMPS establece que los médicos prescriptores no deben prescribir nuevas fórmulas magistrales que contengan ranitidina, mientras que las oficinas de farmacia y servicios de farmacia no deben elaborar fórmulas magistrales que contengan ranitidina.
Por su parte, los fabricantes y/o distribuidores de principios activos «deben cesar en la distribución nacional del principio activo ranitidina para su uso en formulación magistral».
Desde la AEMPS se recomienda a los pacientes que estén en tratamiento con fórmulas magistrales de ranitidina que no suspendan sus tratamientos hasta consultar con su médico, con el objetivo de que les pueda prescribir, en caso necesario, un tratamiento alternativo.
En octubre de 2019, la AEMPS informó de la retirada de todos los lotes de ranitidina en comprimidos disponibles en el mercado, debido a la detección de la impureza N-Nitrosodimetilamina (NDMA) en algunos de los lotes analizados en la revisión1 llevada a cabo a nivel europeo.
No obstante, mientras continuaba esta revisión de todos los medicamentos con ranitidina, se consideró que los medicamentos con ranitidina intravenosa podían permanecer en el mercado al ser esenciales en algunas indicaciones terapéuticas, por lo que no se procedió a su retirada del mercado.
En noviembre de 2020, la Comisión Europea estableció la suspensión de todas sus autorizaciones nacionales por haber identificado niveles de NDMA superiores a los establecidos, en análisis realizados en distintos lotes de principio activo y producto terminado.
En España, todos los registros nacionales con ranitidina para administración por vía oral estaban suspendidos a esa fecha. Sin embargo, se dejaba a decisión de cada Estado miembro la posibilidad de aplazar la suspensión de la autorización de dichos medicamentos cuando se consideraran críticos, según la disponibilidad de medicamentos alternativos adecuados.
Los medicamentos que contienen ranitidina intravenosa, al ser el único antagonista de los receptores H2 de la histamina (antiH2) endovenoso disponible en España, se consideraron esenciales en algunas indicaciones terapéuticas, tales como la prevención de hipersensibilidad y reacciones relacionadas con la infusión con taxanos (paclitaxel o docetaxel), cabazitaxel y patisiran. Por ello, fueron objeto del aplazamiento de la suspensión en España.
El periodo de aplazamiento de la Decisión de la Comisión expiró con fecha de 25 de noviembre de 2021, y al no haber cumplido ningún titular de autorización de comercialización con las condiciones para evitar su suspensión, la AEMPS ha procedido a la suspensión de todos los registros nacionales que incluyen ranitidina en su composición para su administración parenteral.
Ahora, y dado que la premedicación endovenosa con antiH2 es imprescindible para reducir el riesgo de las mencionadas reacciones infusionales, la AEMPS está gestionando la importación del medicamento extranjero Famotidina (2 ml) 10 mg/ml miligramo(s)/mililitro 5 unidades Suspensión inyectable, que está disponible para estas indicaciones a través de la aplicación de Medicamentos en Situaciones Especiales (MSE).
Para el resto de casos, la AEMPS recuerda que hay disponibles en el mercado nacional medicamentos con otros principios activos, como los inhibidores de la bomba de protones (omeprazol, pantoprazol, lansoprazol, esomeprazol) u otros antiH2 vía oral.