Cuatro años de prisión a un taxista de Santander por abuso sexual a una clienta ebria

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a cuatro años de cárcel a un taxista de Santander por abusar sexualmente de una pasajera de 23 años que se encontraba bebida. También le prohíbe comunicar o acercarse a la joven durante ocho años y le impone una medida de libertad vigilada de cuatro años a partir de su salida de prisión.

A la hora de fijar la pena, se ha tenido en cuenta la atenuante de reparación del daño, ya que con carácter previo a la celebración del juicio el procesado consignó el importe total de la indemnización solicitada por las acusaciones, que asciende a 8.880 euros.

Según el relato de hechos, eran las cinco y media de la madrugada del 30 de septiembre de 2019 cuando una amiga de la mujer decidió llamar a un taxi para que llevara a ésta a su casa, ya que se encontraba «bastante mareada por el consumo de bebidas alcohólicas».

Una vez en el vehículo, el procesado, aprovechándose del estado de somnolencia de la joven derivado del cuantioso consumo de alcohol previo, «comenzó a tocarle la rodilla y fue subiendo la mano hasta llegar a la zona genital que comenzó a frotar por encima del pantalón».

Cuando ya se acercaba a su destino, el taxista «se desvió» y «paró su vehículo cerca de unas pistas de fútbol sala», y tras bajarse del mismo, pasó al asiento trasero y «le soltó el cinturón de seguridad, la dio la vuelta, le bajó el pantalón y la braga, se colocó detrás de ella, la penetró vaginalmente».

Tras dejarla en el número de la calle que ella le había indicado, la joven fue ayudada por vecinos y atendida en urgencias del Hospital de Valdecilla.

ADUJO QUE SOLO HUBO TOCAMIENTOS

En su defensa, el procesado negó haberla penetrado y aseguró que solo fueron tocamientos, relatando que, durante el trayecto, habían ido conversando, hablando de tema sexual, y que ella le había ofrecido subir a su casa. Al decir él que no, se desviaron «para intimar un poco», y a los dos minutos volvió a dejarla en casa.

Sin embargo, explica la Audiencia que sus alegaciones «quedan desmentidas» con los datos resultantes de los informes biológicos, en los que se detecta la coincidencia del perfil genético del acusado en los hisopos tomados a la víctima.

Sobre la declaración de la mujer, considera que es «plenamente creíble y veraz» y «no se atisba en ella ningún tipo de exageración, sino todo lo contrario, poniendo de manifiesto su absoluto desconcierto y paralización ante los hechos, y el bloqueo sufrido, que aparece también reflejado junto al estado emocional de shock en el informe de su asistencia hospitalaria».

A ello, suma el tribunal las declaraciones de una testigo, que escuchó el llanto de la chica cuando estaba durmiendo, levantó la persiana y vio que estaba sola debajo de donde vivían sus padres.Al bajar y preguntarle, lo primero que le dijo la víctima es que le había «violado el taxista» y que «estaba en shock, pero entendía, sabía perfectamente lo que le había pasado».

Uno de los agentes de la policía testificó que la joven estaba «hecha un ovillo, llorando continuamente» y que «le costó que le dijera algo porque solo lloraba» sin poder articular palabra hasta pasados unos minutos.

Por todo ello, la Audiencia concluye que el acusado «aprovechó la embriaguez» de la chica, su juventud, así como la desproporción de la complexión física entre ambos, «valiéndose de las horas nocturnas para trasladar a la víctima al lugar recóndito y apartado buscado de propósito, desviándose de la trayectoria de la carrera.

En definitiva, entiende que la joven fue acometida «de forma súbita y sorpresiva», en un reducido espacio y en tan escaso tiempo de tres minutos en el se produce la parada, «encontrándose desamparada y en situación de patente vulnerabilidad, y sin capacidad de reaccionar».

La sentencia no es firme y contra la misma se puede presentar un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

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