El Gobierno envía al Congreso los acuerdos con Emiratos Árabes en materia de seguridad y transporte aéreo

El Consejo de Ministros ha remitido este martes a las Cortes Generales los acuerdos previamente firmados con Emiratos Árabes sobre cooperación en materia de seguridad y lucha contra la delincuencia y también el relativo a transporte aéreo.

El acuerdo sobre Transporte Aéreo entre España y el Reino de Arabia Saudí se terminó de negociar en una reunión celebrada en Madrid el 26 de marzo de 2018, con el fin de actualizar el marco legal existente que proporciona cobertura a los enlaces aéreos entre ambos países, adecuándolo a la normativa comunitaria.

Dicho acuerdo recoge temas como el número de aerolíneas que cada parte podrá asignar a dicha ruta, el número de vuelos semanales que puede haber entre varios países o el Cuadro de Ruta. Además, establece que dicho documento entrará en vigor un mes después de la fecha de la última notificación, mediante canje de notas diplomáticas entre las Partes, relativa al cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales.

El Consejo de Estado decidió, en el momento de su firma, que este acuerdo necesitaba la aprobación de las Cortes Generales debido a que contiene varias disposiciones –entre ellas, las relativas a autorizaciones para operar, derechos operativos y reglas de seguridad– que inciden sobre materias reguladas por ley en nuestro ordenamiento jurídico.

Por ello, el Consejo de Ministros remitió este acuerdo a las Cortes en febrero del 2019 pero la disolución de las Cámaras del 4 de marzo del mismo año, imposibilitó dicha aprobación. Es por eso que el Ejecutivo la enviado de nuevo este documento al Congreso.

SEGURIDAD Y LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA

El Consejo de Estado también ha dictaminado necesaria la aprobación de las Cortes del Acuerdo de Seguridad y Lucha Contra la Delincuencia, firmado con Emiratos Árabes, por lo que también lo ha remitido al Congreso para su ratificación. Este documento se firmó el 7 de febrero de 2021, en Abu Dhabi, previa autorización del Consejo de Ministros de 20 de marzo de 2015.

Dicho Acuerdo consta de un preámbulo y quince artículos, en los que se tratan temas como el ámbito de cooperación, los procedimientos de intercambio de información, define las funciones de los Agregados u Oficiales de Enlace o establece la creación de una comisión mixta para el examen y desarrollo de la cooperación expresada en el Convenio.

Además, el documento también determina que la entrada en vigor del Acuerdo se producirá treinta días después de la fecha en que las Partes se hayan notificado recíprocamente por escrito, por vía diplomática, el cumplimiento de sus respectivos requisitos, conforme a su legislación nacional, para la entrada en vigor del presente instrumento.

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