El Supremo confirma la multa de 6,8 millones a Dia por infracciones de la Ley de Cadena Alimentaria
La Sala III del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por la Distribuidora Internacional de Alimentación (Dia) contra la sentencia de la Audiencia Nacional que confirmaba una multa de 6,8 millones de euros que el Ministerio de Agricultura impuso a la cadena de supermercados por 86 infracciones graves de la Ley de Cadena Alimentaria.
En concreto, de las 86 infracciones administrativas, cada una con una multa de 80.000 euros, 44 eran por revelar «información comercial sensible», 32 por «exigir pagos adicionales sobre el precio pactado», y nueve por «modificaciones de las condiciones contractuales sin estar expresamente pactadas por las partes», según ha informado el Alto Tribunal en un comunicado.
La sentencia se centra sobre todo en las 44 infracciones a las que se ciñó el auto de admisión a trámite del recurso, y que consistieron en que, tras suscribir Dia y Eroski un acuerdo de colaboración el 24 de junio de 2015 para incrementar su competitividad a través de la negociación conjunta de sus condiciones de compra, con esa misma finalidad suministraron a una consultora externa y a un despacho de abogados información comercial sensible de proveedores y fabricantes, con carácter previo a las reuniones con éstos y sin su consentimiento.
Para el Supremo «no existe una prohibición absoluta» de suministrar información sensible a un consultor o a un abogado, ya que considera que es «lógico -y perfectamente lícito-» que un operador de la cadena alimentaria recabe la asistencia técnica de aquellos profesionales en el curso de la negociación o ejecución de un contrato alimentario, pues el concurso de éstos puede serle beneficioso y hasta necesario para la correcta defensa de sus intereses.
Sin embargo, precisa que fuera de ese caso, «la revelación de la referida información sensible está vedada, incluso, aunque el destinatario de ese suministro de información sea un consultor o un abogado».
Así, fuera de aquel supuesto, daría igual que el suministro de información se realizara con un fin lícito y ofreciendo aquellos profesionales garantía de confidencialidad, porque lo que la ley prohíbe es que, sin el consentimiento de los sujetos del contrato alimentario a quienes afecta, se desborde el ámbito estricto de confidencialidad -delimitado por la ley- en que debe permanecer esa información sensible.
La sentencia establece que «cuando no se cuente con el consentimiento del otro operador de la cadena alimentaria afectado por el contrato, el suministro de la información sensible a esos profesionales -consultor o abogado- solo será lícito si se hiciere con la finalidad de que el suministrador reciba la asistencia técnica de aquéllos en el curso de la negociación o ejecución de ese contrato alimentario del que fuera parte, y siempre y cuando la información sensible suministrada quede circunscrita estrictamente a ese ámbito y finalidad, y no se utilice para fines distintos a los expresamente pactados en el contrato».
De esta forma, el fallo recuerda que fuera de ese supuesto, el suministro de esa información podría dar lugar a la infracción tipificada en artículo 23.1 g) LCA.
Para el Supremo, los razonamientos empleados en su sentencia por la Audiencia Nacional para sustentar su decisión «se ajustan a esa doctrina», y añade que los motivos por los que consideró acreditados los hechos constitutivos de las infracciones indicadas, así como la participación en ellos de la recurrente, «quedaron reflejados expresa y pormenorizadamente, de forma razonada y razonable, en la sentencia impugnada».
El Alto Tribunal ha recordado en el fallo que la Audiencia Nacional consideró, primero, que las condiciones y pactos contractuales de Dia con los respectivos fabricantes y proveedores, medios de pagos y especificas condiciones acordadas con cada uno de ellos, «entraban claramente en el concepto legal de información sensible».
Y tras valorar la abundante prueba practicada, la Audiencia estimó acreditado que Dia había llevado a cabo actuaciones constitutivas de la infracción prevista en el artículo 23.1.g) de la Ley.
En concreto, consideró probado, por un lado, que Dia informó a una consultora y a una firma de abogados las condiciones comerciales individualmente pactadas con cada uno de los fabricantes o proveedores, sin haber contado con su consentimiento; y, que esa información se había empleado para fines distintos de los expresamente pactados en los contratos.
La investigación se inició tras una denuncia de la patronal de la industria alimentaria (FIAB) y la asociación de marcas de fabricante Promarca ante la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) del Ministerio de Agricultura.