El Banco de España simplifica el tratamiento contable de contratos afectados por la reforma de los IBOR
La nueva Circular 6/2021 modifica las circulares de normas de información financiera y modelos de estados financieros
El Banco de España ha aprobado la Circular 6/2021, que modifica las circulares sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, a entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, según publica este miércoles el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El principal objetivo es actualizar la Circular 4/2017, a entidades de crédito, para mantener su alineamiento con la normativa europea, recalibrar las soluciones alternativas para la estimación de las pérdidas por riesgo de crédito y ajustar algunos requerimientos de información.
También se modifica la Circular 4/2019, a establecimientos financieros de crédito, para ajustar las referencias que contiene a la Circular 4/2017 actualizada.
Una de las principales modificaciones introducidas es la simplificación del tratamiento contable de los contratos afectados por la reforma de los índices de tipos de interés de referencia (IBOR).
Para completar la adaptación a los cambios que ha habido en las NIIF-UE como consecuencia de la reforma de los IBOR, se sustituye la disposición adicional segunda, sobre análisis retrospectivo de la eficacia de las relaciones de cobertura directamente afectadas por la reforma de los índices de tipos de interés de referencia, por otra sobre transacciones directamente afectadas por la reforma de los índices de tipos de interés de referencia.
En concreto, se introducen excepciones relativas al reflejo contable de los cambios requeridos por la reforma de los IBOR en la base para determinar los flujos contractuales de un activo o pasivo financiero, en la documentación de una cobertura contable y en la base para determinar los pagos por arrendamiento.
Asimismo, la circular suprime los criterios relacionados con la concesión de operaciones para evitar solapamientos con las Directrices de la Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés) sobre concesión y seguimiento de préstamos, adoptadas por el Banco de España.
También se actualizan las soluciones alternativas para la estimación colectiva de las coberturas de la pérdida por riesgo de crédito y los descuentos sobre el valor de referencia de los activos adjudicados, que recoge la evolución de los datos de las operaciones declaradas al Banco de España y, en el caso de las soluciones alternativas, las previsiones sobre las condiciones económicas futuras.
Los nuevos porcentajes serán de aplicación el 30 de junio de 2022, de manera que las entidades tienen un margen de seis meses para adaptar sus coberturas.
En cuanto a la información de carácter reservado que deben remitir las entidades, destacan la actualización de los requerimientos de datos estadísticos de la Unión Económica y Monetaria (UEM), de conformidad con lo establecido por el Banco Central Europeo, para mejorar el análisis de la evolución monetaria y crediticia y la integración con otros conjuntos de datos estadísticos.
Por último, se reducen los requerimientos de las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras cuya sede central se encuentre en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo.
Tras su publicación en el BOE este miércoles, la nueva circular entrará en vigor mañana.