Legálitas alude al divorcio como causa de las discrepancias en torno a la vacunación de menores
Legálitas ha apuntado que las discrepancias a la hora de vacunar a los menores de la COVID-19 suele ser más frecuente en los casos donde los padres están divorciados o separados pero, matizan, que también pueden darse dentro de matrimonios que convivan.
Al respecto, la compañía remarca que la decisión de vacunar se integra en la patria potestad y, por consiguiente, debe ser adoptada de común acuerdo por ambos progenitores. En caso de desacuerdo, los padres pueden acudir a los tribunales iniciando un procedimiento de jurisdicción voluntaria donde se concederá la facultad de decidir al padre o la madre.
Sobre este procedimiento, Legálitas destaca que suele ser rápido y ya existen algunas resoluciones de juzgados, como en Vigo o Gijón, donde las decisiones se han inclinado a favor del progenitor favorable a la vacunación.
En cuanto a los menores de 12 años, la vacunación ha de ser consensuada por ambos progenitores, el problema surgiría cuando uno de ellos decide administrar la vacuna al menor, sin que haya acuerdo con el otro progenitor. En ese caso se estaría incurriendo en un incumplimiento del ejercicio conjunto de la patria potestad, no obstante, la repercusión jurídica en ese tipo de comportamientos está siendo, hasta la fecha, prácticamente nula, dado dicha decisión se justifica en el hecho de que se ha tomado en beneficio de la salud del menor y de la salud de la ciudadanía en general.
Si por el contrario, el menor tiene 16 años o más, ellos podrán decir si quieren o no recibir la vacuna, puesto que o necesitan ser acompañado de sus padres o tutores, ni tampoco de su consentimiento.
Hasta el momento, y según destaca Legálitas, las resoluciones judiciales emitidas se han basado en el interés superior del menor, su derecho a la salud y los informes de las autoridades sanitarias favorables a la vacunación, señalando que esta, no sólo es beneficiosa para el menor sino también para el resto de la población, además de facilitar la vida «social» del menor contribuyendo a su integración comunitaria y permitiéndole el libre desarrollo de su personalidad.