Gobierno vasco precisa que no es necesario el pasaporte Covid en el bar de los restaurantes de más de 50 comensales

Tanto los titulares del establecimiento como los agentes de la autoridad podrán requerir en cualquier momento el documento a los clientes

BILBAO, 13

El Departamento de Salud del Gobierno vasco ha precisado que no se debe solicitar el pasaporte covid en el bar de un restaurante con capacidad para más de 50 comensales, por lo que la obligatoriedad de mostrar el documento solo se refiere a la zona de restaurante.

Así se recoge en el apartado primero, punto 2, de la Orden de 17 de noviembre de 2021 por la que se establece la exigencia del Certificado Covid Digital de la Unión Europea (QR) como medida de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

La Consejería vasca de Salud ha elaborado un documento con respuestasa las preguntas más frecuentes sobre el uso del Certificado Covid Digital, como pase obligatorio en establecimientos ligados al ocio nocturno y a la restauración.

Para poder garantizar el control del cumplimiento de las medidas, tanto los titulares del establecimiento como los agentes de la autoridad podrán requerir en cualquier momento a los clientes presentes en el establecimiento la exhibición de la documentación presentada para el acceso al local, a fin de comprobar la autenticidad de la misma.

Tanto para el acceso como durante la permanencia, se deberá mostrar el Certificado Covid Digital de la Unión Europea (QR), previo requerimiento de la persona titular del establecimiento o por los agentes de la autoridad.

PDF O EN PAPEL

La forma de presentarlo puede ser en un documento digital en formato PDF con un código QR ubicado en un terminal móvil u otro dispositivo o en papel si fuera necesario. Además, es necesario presentar el DNI o documento oficial acreditativo de identificación junto con el certificado.

Las personas propietarias deberán impedir el acceso al local a aquella persona que no presente el certificado. En el caso de que el usuario no respete la prohibición de acceso al mismo, la persona propietaria podrá llamar a la Policía Local o Ertzaintza. Ambos cuerpos podrán realizar inspecciones a estos establecimientos para la comprobación del cumplimiento de dicha orden.

Existen varias aplicaciones de lectura del código QR del Certificado Digital en funcionamiento en varios países europeos, que podrían resultar de utilidad. Dichas aplicaciones deberán de respetar en todo momento la legislación estatal y europea en materia de protección de datos.

Las personas que tengan la vacuna contraindicada y por consiguiente, no puedan obtener el Certificado Covid de vacunación, pueden presentar el Certificado de prueba Covid-19 negativa (certificado que acredita que te has hecho una PCR o un test de antígenos y han dado un resultado negativo. en el que aparece la fecha y la hora en la que se realizó la prueba, el centro y el resultado).

Otra posibilidad es presentar el Certificado de recuperació, que acredita que se ha pasado la Covid-19. En él aparecerá la fecha en la que se tuvo un resultado positivo de Covid, que es cuando estaba contagiado, y el emisor del certificado que acredita que se ha superadoel virus y las fechas.

ORGANIZACIÓN DE EVENTOS

Por otra parte, la Orden de 16 de noviembre de 2021, de la consejera de Salud, fija la posibilidad de suspender o posponer temporalmente, mientras se mantenga el municipio en situación de incidencia superior a los 150 casos por 100.000 habitantes, la celebración de todas aquellas actividades, independientemente de su ámbito, en las que las autoridades municipales prevean que no se pueda garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas previstas en el anexo de la Orden de 6 de octubre de 2021.

Los eventos o actividades en los que resulta más difícil garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas básicas, especialmente el uso de la mascarilla, son aquellos en los que se contemple la ingesta de comidas o bebidas.

Por otro lado, salud ha recordado la obligatoriedad de colaborar en la labor de rastreo y trazabilidad de los contagios. «Las personas contagiadas y las que hubieran tenido contacto con ellas están obligadas a colaborar en la labor de rastreo y trazabilidad de la Red de Vigilancia de Casos y Contactos de Covid-19 de Euskadi, por lo que se insta a la ciudadanía a extremar el rigor en la atención de llamadas que les dirijan las personas responsables del seguimiento y a suministrar toda la información requerida con el máximo de celeridad y veracidad», ha indicado.

Todas las personas deberán cumplir las indicaciones de las autoridades o los servicios sanitarios, así como del Departamento de Salud conforme a los protocolos en vigor.

Además, las personas afectadas por los brotes epidémicos tienen la obligación personal de confinamiento, que deberá dar lugar al cumplimiento riguroso de las obligaciones de aislamiento, sin posibilidad de desplazarse ni de relacionarse presencialmente con otras personas, así como de cuarentena, en relación con todas aquellas otras personas o grupo de personas a quienes se les indique la sospecha de haber podido ser contagiadas.

Todas ellas deberán cumplir las indicaciones de las autoridades o los servicios sanitarios, conforme a los protocolos en vigor y la situación concreta de cada caso.

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