La CNMV publica criterios interpretativos sobre la comunicación de operaciones con partes vinculadas

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha publicado un documento de criterios interpretativos sobre el nuevo régimen de comunicación de operaciones vinculadas, con el objetivo de que la información que publican las cotizadas sea comparable.

Después de que el pasado 3 de julio entrase en vigor la regulación específica para las operaciones que las cotizadas lleven a cabo con partes vinculadas, la CNMV ha recibido varias cuestiones sobre cómo interpretar determinados requisitos del régimen de publicidad de estas operaciones.

Teniendo en cuenta la «enorme relevancia» que tienen las operaciones con partes vinculadas para que los accionistas e inversores puedan evaluar adecuadamente la situación financiera de las entidades, su rendimiento y los riesgos derivados de estas transacciones, la CNMV ha presentado un documento que contiene 13 preguntas y respuestas sobre algunas de estas cuestiones y los criterios de interpretación del supervisor.

En concreto, el documento recoge criterios referidos al régimen transitorio de aplicación del nuevo régimen de información y aprobación de las operaciones con partes vinculadas, la agregación de operaciones, las personas vinculadas a los administradores, los umbrales de publicación individualizada, las magnitudes relevantes de las operaciones vinculadas, el momento de publicación de las operaciones vinculadas, el informe de la comisión de auditoría o la distribución de dividendos y otras devoluciones de aportaciones similares.

Por ejemplo, la ley establece que para los umbrales de publicación se deben tener en cuenta las operaciones realizadas en los últimos doce meses, pero entre algunos participantes del mercado ha surgido la duda de si se deben considerar los doce meses anteriores al 3 de julio de 2021. El criterio de la CNMV es que se debe comenzar a contar a partir de esa fecha.

Otra cuestión que aclara el documento es si, en el momento de superar el umbral a través de varias operaciones en momentos distintos, se debe publicar la última operación que ha dado lugar a que se sobrepase el umbral o todas las operaciones que han propiciado su alcance: deberá ser una única comunicación que comprenda todas las operaciones celebradas en los últimos doce meses.

Una vez que la cotizada haya hecho público que se ha sobrepasado el umbral, no debe publicar cada nueva operación posterior, sino que el cómputo se reinicia a partir de entonces, explica el supervisor en el documento.

La CNMV también especifica que las operaciones con partes vinculadas son «aquellas realizadas por la sociedad cotizada, o sus sociedades dependientes, con consejeros, con accionistas titulares de un 10% o más de los derechos de voto o representados en el consejo de administración de la sociedad, o con cualesquiera otras personas que deban considerarse partes vinculadas con arreglo a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) adoptadas por la Unión Europea».

No se incluiría en la definición de operaciones vinculadas el pago de dividendos, dado que su regulación específica ya prevé requisitos equivalentes. Lo mismo sucede con las reducciones de capital con devolución de aportaciones.

Estos criterios, así como el resto de las preguntas y respuestas recogidas en el documento que ha publicado, podrían evolucionar en función de la experiencia supervisora, cambios regulatorios o jurisprudenciales o posiciones comunes adoptadas en la Unión Europea.

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