Unidas Podemos pide a la Mesa del Congreso anular el oficio de Batet a la Junta Electoral para reemplazar a Rodríguez
Plantea remitir el asunto a la Comisión del Estatuto del Diputado como única opción que respete la autonomía parlamentaria
Unidas Podemos ha registrado un escrito en la Mesa del Congreso para solicitar la anulación del oficio emitido por la presidenta de la Cámara, Meritxell Batet, a la Junta Electoral Central (JEC) para sustituir al exdiputado Alberto Rodríguez, en ejecución con la sentencia del Tribunal Supremo que estableció su inhabilitación al sufragio pasivo.
Asimismo, el grupo confederal demanda que el órgano de gobierno del Congreso remita esta cuestión a la Comisión del Estatuto del Diputado para dictar una conclusión que sea «respetuosa» con el Reglamento de la Cámara Baja y la legislación vigente. Y es que la formación cree que esta resolución vulnera la jurisprudencia del Constitucional por desproporcionada y es errónea desde el punto de vista competencial.
«Esta es la única solución conforme a la autonomía parlamentaria para analizar los efectos de la sentencia del Supremo de acuerdo con el procedimiento que establece el reglamento», explicitan el escrito suscrito por los secretarios de Unidas Podemos en la Mesa del Congreso, Gerardo Pisarello y Javier Sánchez Serna, y el secretario general del grupo parlamentario, Txema Guijarro.
Reglamentariamente, las funciones de la Comisión del Estatuto del Diputado, que siempre se reúne a puerta cerrada, son analizar las posibles incompatibilidades de sus señorías para autorizar o no las actividades extraparlamentarias de los miembros de la Cámara y tramitar la primera fase de los suplicatorios que luego se elevarán al Pleno.
BATET SE EXCEDIÓ AL DECIDIR POR LA MESA
El documento, al que ha tenido acceso Europa Press, razona que el Reglamento del Congreso establece facultades ejecutivas «de especial intensidad» a Batet pero no delimita «de manera cerrada» las atribuciones de la presidenta y la Mesa, que incluso a veces se solapan.
Asimismo, rememoran sobre este caso concreto que fue la Mesa la que evaluó y respondió en primer lugar sobre el alcance de la sentencia que afectaba al exparlamentario, a raíz de las solicitudes de PP y Vox para que se despojara de su escaño a Rodríguez, optando por mantener su cargo.
Por tanto, concluyen que una vez que la Mesa asumió esa competencia, sin que Batet se opusiera de inicio, es «necesario entender» que su criterio «no puede ser revocado» en virtud de un acto «exclusivo» de la presidenta. «Lo contrario equivaldría a situar a al Mesa en una situación de dependencia caracterizada por la inseguridad jurídica y la arbitrariedad vedadas constitucionalmente», ahondan.
De esta forma, recalcan que en la reunión que tuvo lugar el jueves 21 fue la Mesa la que volvió a asumir el criterio de decidir sobre el futuro de Rodríguez, pero al día siguiente y ante el oficio que establecía «obligada» la inhabilitación al sufragio pasivo, Batet tomó la decisión de retirarle el acta sin consultar la órgano parlamentario, además de no disponer entonces de un informe al respecto de los letrados de la cámara.
CLARO ERROR COMPETENCIAL
Así, Unidas Podemos entiende que esta decisión «unilateral» incurre en un «claro error de falta de competencia», dado que era la Mesa, con el «visto bueno» de la presidenta, la competente para dar efecto a las sentencias firmes en lo que afecta al Estatuto del Diputado.
«La Presidenta no puede, inopinadamente, sin informe jurídico previo sobre el tema, ni audiencia a la Mesa, asumir la cuestión y dictar por sí sola un acuerdo que pretenda finiquitar el asunto», razonan los firmantes del escrito que, por ende, solicitan que se reconozca que la competencia para decidire sobre la sentencia del suprmeo es de la Mesa, no de Batet, por «imperativo reglamentario y constitucional»
Respecto al oficio a la JEC para proceder al acto formal de destitución de Rodríguez, basado en el artículo 6 de la LOREG, el grupo confederal entiende que no puede operar como fundamento para ordenar la retirada del escaño, pues en ningún caso se refiere a la pena accesoria de inhabilitación por sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena para los casos en que «un representante haya sido condenado por atentado contra la autoridad».
A su juicio, ese precepto solo apunta a dos casos: pena privativa de liberad y pérdida temporal al sufragio pasivo en casos «especialmente graves». Por tanto, el caso de Rodríguez no se ajustaría a estos criterios, pues en su caso la condena de prisión se conmutó por una multa que ya abonó.
CREEN QUE SOLO SE LE DEBERÍA HABER SUSPENDIDO 45 DÍAS
También alude a doctrina constitucional, concretamente dos sentencias, que abogan por ejecutar interpretaciones que, respetando la ley, produzcan consecuencias «menos lesivas» cuando está el juego el derecho de representación política. En contraposición, advierten que una visión «gravosa» atentaría contra sus derechos.
«En el caso actual resulta perfectamente posible efectuar una interpretación de la legalidad que combine el respeto a la decisión de la Sala de lo Penal del TS de inhabilitación especial, con el derecho del diputado a la representación política», exponen para señalar que la vía que marca el Constitucional sería la de suspender sus atribuciones como parlamentario durante 45 días, pero sin cesar del cargo.
Por ello, afean que este no haya sido el criterio de la presidenta con una resolución de pérdida del acta «sin motivación», al desechar una medida menos restrictiva. «No hace falta ser jurista para constatar la desproporción», lanzan sobre la decisión de Batet.