La CNMV unifica el criterio de aplicación de la política contable de las empresas de renovables

No prevé que tenga un impacto significativo en la situación financiera de estas compañías

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) publica los criterios adoptados para lograr una aplicación homogénea de la política contable en las empresas de energías renovables.

La CNMV detectó divergencias en la revisión de las cuentas anuales de algunas cotizadas a las que se les aplica el régimen retributivo especial establecido en el real decreto 413/2014, de 6 de junio.

Dicho decreto reguló la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, lo que motivó que la CNMV iniciase este año un proceso de estudio y debate para unificar el criterio por el que se computan los beneficios obtenidos por las instalaciones de generación eléctrica incluidas en la citada regulación.

Los nuevos criterios afectan al sector de compañías cotizadas con actividades de generación de energías renovables y la CNMV no prevé que tengan en este momento un impacto significativo en la situación financiera de las empresas del sector en su conjunto.

CÓMO DEBE COMPUTARSE LA RENTABILIDAD DE LOS ACTIVOS

El supervisor de los mercados ya ha comunicado a las entidades emisoras y a sus auditores estos criterios, que buscan aclarar cómo debe computarse la rentabilidad de los citados activos y evitar la disparidad detectada en relación con el reflejo contable de la diferencia entre el precio de mercado de la energía que se estima a priori por el sistema y el comportamiento real de dicho mercado.

La CNMV ha comunicado que, con carácter general, debe reconocerse en el balance de situación cada desviación del mercado, positiva y negativa, en la medida que cumpla la definición de activo y pasivo del marco conceptual las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) adoptadas por la Unión Europea.

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