El BOCM publica la orden que levanta las restricciones contra el Covid-19 en la Comunidad de Madrid
El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) ha publicado este sábado la orden que levanta las restricciones establecidas para el control de la pandemia de la Covid-19 y que con carácter general supone el fin de los aforos máximos en la actividad social y económica y el restablecimiento de los horarios.
La orden de la Consejería de Sanidad entrará en vigor a las 0.00 horas del próximo lunes, día 4, y en la misma se mantienen, con carácter general, el uso obligatorio de mascarilla para mayores de 6 años y el resto de medidas sanitarias de prevención respecto el cumplimiento de la distancia de seguridad, higiene de manos y ventilación de espacios.
Las medidas contempladas en la misma suponen, con carácter general, el fin de las limitaciones de aforos en toda la actividad económica y social de la región, así como en los lugares de culto, celebraciones religiosas, instalaciones funerarias, establecimientos comerciales, bibliotecas, museos, cines, teatros, equipamientos culturales, espectáculos recreativos y culturales, instalaciones deportivas.
Los horarios en los establecimientos dedicados al ocio nocturno serán los previos a la pandemia, con el cierre obligatorio de terrazas entre la medianoche y las 8.00 horas para determinados espectáculos y actividades recreativas como salas de fiestas, bares de copas o salas de baile.
En el ámbito de la hostelería y restauración también se elimina el límite del número de comensales por mesa en el interior y exterior, mientras que en el ocio nocturno se permitirá la instalación de mesas altas para el consumo de pie por los clientes, de modo que solo se permitirá el baile en exteriores y en las pistas podrán instalarse mesas o mesas altas.
Para las actividades comerciales, tanto el pequeños comercios como en grandes superficies, en líneas generales regirán las normas comunes de prevención sanitaria. En el caso de los mercadillos al aire libre, se plantea la ampliación de la superficie destinada a los mismos para garantizar el mantenimiento de la distancia interpersonal.
La supresión del límite de aforo también se extiende a espectáculos culturales y recreativos, festejos taurinos y eventos deportivos, tanto si se desarrollan al aire libre como en interior, y se mantiene la prohibición o limitación el consumo de alimentos y bebidas en eventos como corridas de toros.
En la actividad escolar se recomienda una distancia de seguridad de 1,2 metros entre los alumnos y el uso de mascarilla, así como el debido control para evitar aglomeraciones. Cuando no se pueda garantizar esta distancia, se adoptará una organización del espacio que permita la mayor distancia interpersonal entre los alumnos, así como reforzando cuantas otras medidas organizativas y de prevención higiénico-sanitaria pueda adoptar el centro, con preferencia por el incremento de la frecuencia de ventilación y la instalación de mamparas.
Entre otras medidas, además, el consumo de tabaco u otros dispositivos similares en la vía pública estará prohibido cuando no se pueda garantizar una distancia mínima de dos metros.