El Supremo anula el límite de 10 personas en iglesias de municipios cántabros confinados
El Gobierno decretó la medida el pasado enero en templos de Laredo, Colindres, Polanco y Cayón por la incidencia del coronavirus
El Tribunal Supremo ha anulado el aforo limitado a diez personas decretado por el Gobierno de Cantabria en lugares de culto de Laredo, Colindres, Polanco y Santa María de Cayón el pasado enero, cuando estos municipios fueron confinados por la pandemia del coronavirus.
Así lo resuelve el TS en una sentencia en la que da la razón a la asociación Abogados Cristianos, que demandó al Ejecutivo regional, que ha sido condenado al pago de las costas judiciales.
La organización de juristas pidió al alto tribunal que anulara el citado límite en iglesias al considerar que la administración se estaba «extralimitado» legislando sobre cuestiones acerca de las cuales no tiene competencias, según la demanda.
También solicitó medidas cautelarísimas para anular el aforo establecido, que el TS desestimó al no apreciar la urgencia alegada por la asociación, aunque acordó eso sí abrir una pieza separada para tramitar la petición como medida cautelar.
Ahora, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TS ha anulado el apartado del decreto por el que se restringía a diez el número de personas en celebraciones religiosas en los citados ayuntamientos.
Los magistrados basan su resolución, dictada el 22 de septiembre y difundida hoy, en el hecho de que la administración «no aporta la justificación imprescindible para una limitación de derechos fundamentales la apelación a que ya existe una medida dispuesta para toda la comunidad autónoma que limita a un tercio el aforo».
«La necesidad de una ulterior restricción no tiene por qué conducir necesariamente a concretarlos en un número de asistentes desvinculado de las dimensiones del lugar cerrado de culto, normalmente una iglesia», prosigue la sentencia, consultada por esta agencia.
Y agrega: «Tampoco es justificación la alta incidencia de la enfermedad en Laredo, Santa María de Cayón, Colindres y Polanco, porque no conduce ineluctablemente al límite fijado».
Igualmente, los jueces creen que no contribuye al fin pretendido por el Gobierno, de frenar y contener el número de contagios, el hecho de que «sean solamente cuatro los municipios afectados ni la temporalidad de la limitación».
«No parece que el riesgo exista allí donde las características de dichos lugares permitan la distancia personal y la ventilación requeridas, ni tampoco nos ha dicho la comunidad de Cantabria que los de los cuatro municipios concernidos por la medida sean tan pequeños que no admiten en condiciones de seguridad sanitaria más de diez asistentes a la vez», sentencia el Supremo.
VALORACIÓN DE ABOGADOS CRISTIANOS
La presidenta de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, considera que «algunos gobiernos laicistas han utilizado la pandemia como pretexto para arremeter contra los cristianos».
En este sentido, agrega en un comunicado que «esos presidentes autonómicos que incumplen la ley a sabiendas, utilizando la pandemia para arremeter con los cristianos, deberían dimitir».
Por último, avisa que la organización no va a permitir que se vulnere su «derecho fundamental a la libertad religiosa, con independencia del partido político del que se trate si sigue la misma tendencia laicista y anticristiana».