Los hosteleros, «muy contentos» con el auto del TSJC, entienden que no es obligatorio el pasaporte Covid

Los hosteleros cántabros están «muy satisfechos y contentos» con el auto del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma que ha ratificado la suspensión del cierre interior de estos establecimientos en los municipios de la región en nivel 3 de riesgo (alto) por coronavirus.

Además, entienden que tras el pronunciamiento del TSJC no es obligatorio el pasaporte Covid para entrar en locales de hostelería y restauración, aunque -matizan- lo tendrá que «aclarar» la Consejería de Sanidad, que dictó una resolución en ese sentido y sobre cuya vigencia no se ha pronunciado la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

El presidente de la Asociación Empresarial de Hostelería de Cantabria, Ángel Cuevas, ha advertido en cualquier caso que no se van a «quedar con los brazos cruzados: Estudiaremos qué hacer con lo que dictaminen con respecto al pasaporte Covid y qué pasos tendremos que dar».

Entre tanto, en declaraciones remitidas a los medios, el portavoz de la AEHC ha valorado el auto del TSJC conocido hoy, que confirma el dictado el viernes (cuando la Sala de lo Contencioso-Administrativo admitió las medidas cautelares solicitadas por el colectivo) y les da «la razón».

«Este dictamen viene a decir, como han dicho muchas veces, que no somos el foco de contagios. Está más que demostrado», ha reiterado Cuevas.

Para finalizar, ha recordado que en los municipios en nivel 3 de riesgo el aforo de la hostelería es de un tercio en el interior y del 75% en el exterior de los establecimientos.

AUTO

En el auto del TSJC, contra el que cabe recurso de reposición, los magistrados se refieren a la resolución del consejero de Sanidad, Miguel Rodríguez, del pasado viernes -relacionada con la necesidad del pasaporte Covid para acceder a esos locales-, ya que el Gobierno en sus alegaciones argumentó la pérdida sobrevenida de objeto del pleito (cierre interior de la hostelería) dada la existencia de esta nueva norma.

Sin embargo, la Sala señala que «al tratarse de una nueva resolución que incorpora una nueva excepción al cierre del interior de los establecimientos de hostelería y restauración que no forma parte del presente recurso contencioso administrativo ni de la medida cautelar sobre la que la Sala se ha pronunciado, no puede prosperar la alegada pérdida de objeto del presente recurso».

«Sin que proceda en este momento entrar en el análisis y valoración de la decimosexta modificación que, reiteramos, es ajena a este procedimiento y medida cautelar, al no ser objeto del recurso entablado», abundan los jueces.

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