La interrupción de negocio por el estado de alarma «no está cubierta en las pólizas», según los mediadores
El Consejo General de Mediadores de Seguros ha señalado al hilo de una reciente sentencia que estima que una aseguradora debe indemnizar a un restaurante de Granada por el cierre durante el confinamiento de 2020, que la cobertura de interrupción de negocio por decisiones de la autoridad «no suele estar cubierta en las condiciones generales de las pólizas».
En este sentido, afirma que el seguro de pérdida de beneficios exige, por regla general, para su activación, que se produzca un daño material directo cubierto por la póliza.
Así, las pólizas de seguro estándar «proporcionan protección contra riesgos concretos que no se materializan en todas partes y al mismo tiempo».
En cambio, los mediadores indican que la pandemia «es un riesgo sistémico, global por naturaleza y afecta potencialmente a muchos individuos y sectores económicos al mismo tiempo».
Por ello, este colectivo señala que la situación de pandemia impediría recurrir a los mecanismos habituales de mutualización y diversificación del riesgo que utilizan los aseguradores.
Así, los mediadores han pedido estudiar la posibilidad de instrumentalizar una cobertura público-privada a través del Consorcio de Compensanción de Seguris, para situaciones de pérdidas de beneficios derivadas de riesgos como el de la pandemia, y similar a las que ya existen para otros tipos de riesgos, como para las inundaciones.
COBERTURAS Y EXCLUSIONES
Al solicitar una cobertura, el cliente deberá recibir el Documento de Información Precontractual de Producto (DIP), donde, de forma simple y esquemática, se ha de informar de las principales coberturas y exclusiones. Este documento permite al futuro asegurado conocer de antemano lo que puede contratar.
«En general, en las pólizas que cubren pérdidas de beneficios, los DIP de las entidades los vinculan con las pérdidas derivadas de daños materiales cubiertos. También suelen informar de exclusiones derivadas de hechos calificados como emergencia, catástrofe o calamidad nacional por la autoridad competente», recalcan desde el Consejo General de Mediadores de Seguros.
Por último, esta corporación destaca el papel del mediador, al tener entre sus competencias la asistencia y asesoramiento al cliente.