CNMC recomienda aplicar el principio general de libre autonomía en la contratación en el sector lácteo
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha recomendado aplicar el «principio general de libre autonomía» de las partes en las condiciones de contratación en el sector lácteo, ya que considera que cualquier regulación que limite la misma, «debería justificarse», según consta en el informe del Proyecto de Real Decreto (PRD) sobre la futura normativa que afectará a las organizaciones de productores en determinados sectores ganaderos y al lácteo.
En concreto, el organismo ha indicado que también se deben «adoptar cautelas» para que las declaraciones obligatorias de información a realizar por productores y fabricantes en el sector lácteo «no incrementen el riesgo de conductas colusorias».
La CNMC ha realizado estas recomendaciones en el informe por el que se regula, por un lado, el reconocimiento de las organizaciones de productores (OP) y sus asociaciones (AOP) de determinados sectores ganaderos (carne de vacuno y carne de ovino y caprino). Y, por otro, se ajustan los requisitos para el reconocimiento de las explotaciones productoras de leche del sector vacuno, para mejorar su viabilidad y eficiencia.
Competencia ha recordado que el derecho agroalimentario de la UE establece algunas excepciones de la aplicación de la normativa de competencia sobre ciertos tipos de acuerdos que se puedan adoptar en el sector, como es el propio reconocimiento que se hace de las OP y las AOP para poder aplicarse esas exenciones.
El organismo presidido por Cani Fernández considera que tales exenciones a la regla general deben interpretarse de modo restrictivo. La Política Agrícola Comunitaria (PAC) tiene como uno de sus objetivos el mantenimiento de la competencia efectiva, porque tanto los productores como los consumidores finales se benefician de los efectos positivos económicos que supone la competencia en el sector agroalimentario.
En este sentido, el organismo entiende que la realización de ciertas actuaciones por parte de estas organizaciones (OP/AOP), como, por ejemplo, la producción o venta de productos agrícolas o a la utilización de instalaciones comunes, pueden «presentar riesgos para la competencia».
Por eso, ha alertado de que estos instrumentos de cooperación pueden tener un objeto o un efecto anticompetitivo y, adicionalmente, implicar una excesiva concentración de la oferta.
Sin embargo, ha valorado de «forma positiva» el seguimiento parcial de las recomendaciones realizadas en su informe previo sobre este proyecto normativo en 2019, aunque ha vuelto a realizar algunas nuevas recomendaciones.
Respecto a las exenciones a la aplicación de la normativa de competencia, el organismo recomienda prever un plazo para comunicar la solicitud de dictamen a la CE y a la propia autoridad nacional de competencia. Además, tendrá que incluirse la referencia exacta a la normativa UE de cobertura, realizar una referencia a la autoridad nacional de competencia y una mayor justificación de ciertos requisitos respecto a la negociación contractual a realizar por parte de las OP/AOP.
Competencia recomienda en los requisitos exigidos de las OP/AOP que se prevea el reconocimiento a más tipos de organizaciones de productores y revisar el periodo mínimo de permanencia de dos años a la vista de que la normativa de la UE exige un año.
También insta a establecer mecanismos de seguimiento de la actividad de las organizaciones de productores y de cumplimiento de los objetivos, realizar una evaluación de las medidas previstas y de su impacto en el mercado.
Así, recomienda aclarar qué papel jugará la CNMC con la aplicación de esta normativa y ofrecer la máxima seguridad jurídica a los operadores en cuanto al ámbito de aplicación o los requisitos exigidos.