El recurso de Canarias por el toque de queda llega al Supremo, que resolverá conociendo ya la postura del TC

En junio ya avisó de que un toque de queda «extensivo» requeriría una ley específica que le dé cobertura

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo tiene ya sobre la mesa el primer recurso sobre la aplicación de los últimos toques de queda derivados de la quinta ola de la pandemia, concretamente el presentado por el Gobierno de Canarias después de el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) denegara la petición realizada para establecer dicha limitación de movilidad entre las 00.30 y las 06.00 horas en los niveles 3 y 4 de riesgo por contagio de covid en las islas.

Así lo han señalado fuentes jurídicas a Europa Press que señalan que, al igual que ocurrió con la primera tanda de recursos por restricciones que se resolvieron a finales del pasado mes de mayo, el primer paso consistirá en solicitar la opinión de la Fiscalía antes de resolver.

Como novedad, el alto tribunal cuenta ahora con los argumentos de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre las limitaciones de derechos que se aplicaron con el primer decreto de estado alarma, un instrumento jurídico que este órgano considera que fue insuficiente para justificar las restricciones de «alta intensidad» de los derechos de circulación y reunión aplicadas en dicho momento.

CIERRE PERIMETRAL EN JAÉN

Además del recurso de Canarias, la Sala Tercera (de lo Contencioso) del Supremo también tiene sobre la mesa un recurso de la Junta de Andalucía contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de no avalar la orden de la Consejería de Salud del 7 de julio por la que se decretaba el cierre perimetral de Peal de Becerro (Jaén) al registrar una tasa de incidencia superior a los 1.000 casos por cada 100.000 habitantes.

Respecto a los toques de queda, en una de sus sentencias de la pasada primavera el Supremo acordó levantar el aplicado entonces en Balerares y argumentó que este tipo de medidas restrictivas de derechos adoptadas por las comunidades autónomas una vez levantado el estado de alarma, por ser tan severas y extensivas, requerirían de una ley específica que les de cobertura y les preste la suficiente seguridad jurídica. Se argumentó que, a mayor severidad de las restricciones, mayor ha de ser la justificación

De este modo el Supremo validaba, en términos generales, que la Ley de 1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública puede servir para limitar algunos derechos fundamentales en relación con la situación sanitaria. Sin embargo, también exigían una justificación por parte de los gobiernos autonómicos que «esté a la altura de la intensidad y la extensión» de las restricciones que se acuerden.

Se trataba de las primeras sentencias que se dictaron haciendo uso del nuevo recurso de casación creado por el Gobierno para afrontar las restricciones por covid 19 una vez levantado el estado de alarma.

Concluían que será necesario examinar cada medida y valorarla atendiendo a la luz de los criterios extraídos de estos preceptos, si cumplen las exigencias de adecuación, necesidad y proporcionalidad. En definitiva, la legislación sanitaria sí autoriza la limitación de la libertad de circulación siempre que se den las condiciones por ella previstas». Ahora habrá que ver la influencia que los posicionamientos del Tribunal Constitucional tienen en las nuevas resoluciones que se dicten por el Supremo sobre las restricciones de las comunidades autónomas.

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