La CNMC gestionó en junio cuatro actuaciones relacionadas con la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) gestionó cuatro actuaciones relacionadas con la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) durante el mes de junio, según ha informado la organización.
En primer lugar, la sentencia favorable de la Audiencia Nacional a la actuación de la CNMC sobre la reserva profesional de Inspección Técnica de Edificios (ITE) para arquitectos o aparejadores. UM/001/19.
La Audiencia Nacional ha estimado un recurso interpuesto por la CNMC contra un decreto del Ayuntamiento de Granada que declaraba incompetentes a los ingenieros de caminos, canales y puertos de llevar a cabo inspecciones técnicas de edificios. El decreto requería a las comunidades de propietarios de los edificios objeto de la ITE que aportaran certificado suscrito por arquitecto o aparejador.
La sentencia señala que no se explican razones de orden público, seguridad pública, salud pública o de protección de medio ambiente que podrían haber justificado la restrictiva interpretación que hace el Ayuntamiento respecto de los profesionales habilitados.
En anteriores ocasiones, la Audiencia Nacional ha dictado diversas sentencias favorables a las tesis de la CNMC en materia de reserva profesional e inspección de edificaciones o informes de evaluación de edificaciones.
SEGUNDA OCUPACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ONIL
El Ayuntamiento de Onil (Alicante) exige la prestación de un certificado suscrito por un arquitecto y rechaza el certificado redactado por un ingeniero técnico industrial con relación a una declaración responsable de segunda ocupación de vivienda.
Según la CNMC, la exigencia de requisitos concretos de cualificación profesional por parte de las administraciones públicas para el desarrollo de una actividad concreta constituye una restricción de acceso a la actividad económica.
La Comisión considera que debería haberse evitado vincular una reserva de actividad a una titulación o a titulaciones concretas, optando por vincularla a la capacitación técnica y experiencia de cada profesional.
MESA DE CONTRATACIÓN DEL AYUNTAMINETO DE BINÉFAR
En mayo de 2021 se planteó una reclamación al amparo del artículo 28 de la Ley 20/2013 de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) contra la Mesa de Contratación del Ayuntamiento de Binéfar (Aragón) por excluir a una empresa de una licitación del procedimiento de contratación por haber presentado un proyecto suscrito por un ingeniero técnico industrial y no por un arquitecto.
Según el reclamante, la exigencia vulnera el principio de necesidad y proporcionalidad al establecer la exigencia de un requisito no previsto en el ordenamiento.
No habiéndose justificado ni la necesidad ni la proporcionalidad de la exigencia efectuada por la mesa de contratación de Binéfar, debe considerarse que el acto resulta contrario al artículo 5 de la LGUM. La CNMC recomienda al Ayuntamiento de Binéfar que cuenten tanto en este procedimiento de contratación como en futuros con profesionales competentes para suscribir proyectos técnicos sin exigir una titulación determinada.
SERVICIOS DE FORMACIÓN
Reclamación de los criterios de acciones y valoración del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en la concesión de subvenciones para programas de formación. (UM/036/21)
Se planteó una reclamación al amparo del artículo 26 de la Ley 20/2013 de Garantía de la Unidad de Mercado contra determinados criterios de acceso y valoración contenidos en la Resolución de 15 de abril de 2021 del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de programas de formación.
Según el reclamante, el criterio de acceso a la convocatoria, la fórmula de valoración de las solicitudes y el trato discriminatorio a las agrupaciones de empresas resultarían contrarios a los principios de los artículos 5 y 9 de la LGUM.
El informe de la CNMC concluye que la exigencia de disponer un mínimo de trabajadores por cuenta ajena y de su mantenimiento podría resultar discriminatoria y el criterio valorativo basado en el volumen de personal contratado no tendría incidencia en la valoración de las ofertas, y, por tanto, no sería desproporcionado.