Las reclamaciones al Banco de España relacionadas con el Covid-19 en 2020 supusieron solo el 2% del total
MADRID, 12
Las reclamaciones al Banco de España relacionadas con la pandemia ascendieron el pasado año a 479, un 2,2% del total, entre moratorias hipotecarias, no hipotecarias, avales ICO y otras por motivos varios, según recoge la Memoria de Reclamaciones de 2020 publicada este martes.
En concreto, las reclamaciones por moratorias hipotecarias ascendieron a 191, un 0,9% del total, en tanto que las no hipotecarias alcanzaron las 136, un 0,6%. Los avales ICO, por su parte, sumaron 110 reclamaciones, un 0,5% del total, mientras que las realizadas por otras cuestiones ( varios ) fueron 42, un 0,2% del total.
El paquete de medidas financieras adoptadas para hacer frente a los efectos económicos del Covid-19 ha tenido un impacto «limitado» en las reclamaciones recibidas: 437 reclamaciones a lo largo del año, que suponen el 2% del total, a las que se suman las 42 que se registraron por motivos varios, relacionadas principalmente con «diversas cuestiones operativas».
El director del departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España, Fernando Tejada, ha explicado en un encuentro con los medios que se trata de un número «francamente pequeño» y que no esperan que crezca ni vaya a más, en relación tanto con las moratorias como con los avales del ICO.
Sobre los préstamos avalados por el Instituto, Tejada ha señalado que el organismo responsable de resolver las reclamaciones es el propio ICO, que ha registrado un número «muy pequeño» de reclamaciones, de en torno a 1.000, en comparación con el millón de operaciones llevadas a cabo.
El Banco de España ha resaltado en la Memoria que la utilidad de su servicio de reclamaciones y consultas se ha puesto de manifiesto en los momentos más agudos de la crisis económica generada por la pandemia.
La institución recibió en 2020 un total de 21.320 reclamaciones, un 45,6% más que las 14.638 recibidas en 2019, en tanto que el importe devuelto ascendió a casi 3,1 millones de euros, el mayor de la década.
La cifra de consultas, que ascendió a 46.884 — 6.261 escritas y 40.623 telefónicas –, es un 53,9% superior a la registrada el año anterior, y en ambos tipos se registró un «agudo» pico en abril, coincidiendo con el confinamiento.
MORATORIAS HIPOTECARIAS Y NO HIPOTECARIAS
El 17 de marzo de 2020 se aprobó mediante Real Decreto la moratoria hipotecaria legal, que supone la suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de aquellas operaciones bancarias cuyos titulares se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica tras la declaración del estado de alarma.
Esta moratoria, según la naturaleza de la operación a la que se refiere, puede ser hipotecaria y no hipotecaria. La primera se aplica a préstamos hipotecarios contratados para la adquisición de la vivienda habitual, inmuebles afectos a la actividad económica o viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que se haya dejado de percibir la renta arrendaticia.
Por otra parte, la moratoria no hipotecaria se aplica a todo préstamo o crédito sin garantía hipotecaria, incluyendo los créditos para consumo y los contratos de arrendamiento financiero, explica el Banco de España.
El primer tipo fue del que más reclamaciones se registraron, con 191, en tanto que las no hipotecarias se situaron en 136, con clientes que han mostrado su disconformidad por la actuación de su entidad, ya fuera por su denegación, incumplimiento de formalidades o porque existían discrepancias interpretativas de la norma.
El Banco de España señala que se han dado casos en los que la entidad comenzó a aplicar la moratoria y, transcurridos los meses, verificó que no se daban los requisitos, por lo que procedía al cargo de las cuotas con intereses de demora y gastos por reclamación de posiciones deudoras, que generalmente han sido devueltos una vez interpuesta la reclamación.
LA PANDEMIA, UN OBSTÁCULO PARA FORMALIZAR HIPOTECAS
El Banco de España explica que el confinamiento supuso un obstáculo para la formalización de las operaciones hipotecarias que ya habían sido aprobadas por las entidades prestamistas y en relación con las cuales ya había sido entregada al cliente la FEIN-oferta vinculante.
Las principales incidencias se deben a que muchas de estas operaciones no pudieron formalizarse dentro del plazo de vigencia especificado en la FEIN por causas no imputables al cliente, a pesar de que las notarías fueron consideradas servicio esencial.
La institución recuerda que el estado de alarma no impedía que se pudiesen formalizar ante notario las operaciones con carácter urgente, recogidas en una circular remitida por el Consejo General del Notariado el 18 de marzo de 2020.