El Gobierno alcanza en junio dos acuerdos con Baleares y Navarra para evitar recursos de inconstitucionalidad

El Gobierno, a través del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, ha alcanzado en el mes de junio dos acuerdos con las Comunidades Autónomas de Baleares y Navarra respecto a dos normas sobre las que se habían manifestado discrepancias por el ámbito competencial.

En concreto, el Ejecutivo ha alcanzado un acuerdo con Baleares sobre la Ley 2/2020 de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid-19.

De esta manera, se han resuelto las controversias suscitadas por una serie de disposiciones sobre contratación pública recogidas en los artículos 14, 15.1, 16, 17, 18, en las que se establecen un sistema de contratación de material sanitario y medicamentos que no incluye algunas previsiones básicas de la normativa estatal de contratación como lo recogido en los artículos 120, 126, 132 y 145 de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.

Por ejemplo, según explica el Ministerio, la norma recurre a la contratación de emergencia, cuando la definición de los procedimientos de adjudicación y las reglas que regulan los actos de preparación y adjudicación de estos procedimientos son competencia estatal.

En el acuerdo, ambas partes coinciden en que el artículo 14 debe interpretarse y aplicarse conforme a lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 9/2017 de contratos del sector público. Asimismo, Baleares se compromete a promover la derogación de los artículos 16,17 y 18 de la Ley, y a modificar el artículo 15.

También se compromete a promover la modificación de la disposición adicional novena, tras observar que la regulación autonómica modifica los usos del edificio de la antigua central térmica de Alcudia, así como a las instalaciones y terrenos adyacentes, en un ámbito en el que ejerce sus competencias la Autoridad Portuaria por tratarse de un espacio portuario.

En relación al artículo 22. se planteaba una posible vulneración del artículo 10 del TREBEP, que vincula el nombramiento del personal interino, bien a un contrato puesto de trabajo, bien a tareas/programas específicos, lo que excluye cualquier posibilidad de desplazamiento o redistribución del mismo.

ACUERDO CON NAVARRA SOBRE SU PRESUPUESTO

Asimismo, con Navarra se ha alcanzado un acuerdo sobre su Ley de Presupuestos Generales para el año 2021. En concreto, según explica el Ministerio, la disposición adicional 17 requería al Gobierno foral para que en el plazo de seis meses realizara un estudio sobre la situación real de las cuantías de las pensiones en Navarra y los flujos de ingresos y gastos.

Además, se le enconmendaba realizar una estimación de la afección presupuestaria que tendría la complementación de las pensiones más bajas al SMI actual, en primera instancia, y a 1.080 euros en una segunda fase. En dicho estudio se debían valorar las tendencias del actual sistema público de pensiones.

En el acuerdo final, ambas partes consideran solventadas las discrepancias competenciales, al interpretar que la disposición adicional 17 dirige el mandato al Gobierno de Navarra de realizar un estudio valorando la situación de las pensionistas en la Comunidad Foral de Navarra, cuyos resultados serán trasladados a los órganos competentes sin que en ningún caso pueda tener por objeto valorar la posibildiad de complementar las pensiones que se integran en el Sistema de Seguridad Social en la Comunida Foral.

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