Ábalos propone que el precio del alquiler suba como máximo un 10% en contratos nuevos en zonas tensionadas

MADRID, 30

La nueva propuesta de Ley de Vivienda del Departamento que dirige José Luis Ábalos recoge que en el caso de nuevos contratos por cambio de inquilino en el caso de los nuevos contratos por cambio de inquilino en zonas tensionadas, los alquileres podrán subir como máximo un 10% en comparación con el contrato anterior, según se desprende del borrador al que ha tenido acceso Europa Press.

Por otro lado, y también en las zonas de mercado tensionado, se establece la posibilidad de que el arrendatario pueda acogerse cuando vaya a finalizar el contrato a una prórroga extraordinaria, de carácter anual, y por un periodo máximo de tres años, en los mismos términos y condiciones del contrato anterior.

Según el texto, se trata de una medida que estimula el acuerdo entre las partes, puesto que si se acuerda la firma de un nuevo contrato de arrendamiento, el arrendatario podrá, por un lado, asegurar una estabilidad por un periodo de cinco o siete años, mientras que el arrendador tendrá un estímulo para alcanzar un acuerdo y establecer una renta adecuada, pero sin incrementos desproporcionados.

El objetivo de estas dos medidas es el de evitar que se produzca un incremento abusivo de las rentas y se favorezca el acuerdo entre las partes, así como evitar posible efectos de contracción de la oferta de vivienda en alquiler.

Asimismo, se pone de manifiesto que la aplicación simultánea de un mecanismo que intervenga los precios y los estímulos fiscales, deben conseguir el doble efecto de contención de rentas a corto plazo durante la duración de la declaración de área tensionada, junto con el estímulo a medio plazo, favoreciendo nuevos contratos en condiciones favorables para los perfiles con dificultades para acceder al precio de mercado.

Este mecanismo adicional que, «excepcionalmente y acotado en el tiempo», pudiera intervenir en el mercado para amortiguar dicha tensión y conceder a las administraciones competentes el tiempo necesario para poder compensar en su caso el déficit de oferta o corregir con otras políticas de vivienda carencias de esas zonas.

El mecanismo debe tener en cuenta que la responsabilidad en la garantía del derecho constitucional del acceso a la vivienda corresponde a los poderes públicos, al igual que debe tener la suficiente solidez técnica y seguridad jurídica para su permanencia en el tiempo.

Tampoco puede producir efectos indeseados de reducción drástica de la oferta que puedan producir efectos de expulsión de las familias contrarios a los buscados.

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