Pagrean lanza una nueva plataforma especializada en Subastas Electrónicas

/COMUNICAE/

Pagrean renueva su web completamente, centrándose en su nueva especialización: Las Subastas Electrónicas. Las Subastas Electrónicas consisten en una plataforma donde empresas y personas físicas, compiten con la presentación de ofertas económicas cada vez más bajas, a fin de ser adjudicadas en procesos de contratación del Estado

Pagrean es un despacho de abogados multidisciplinar, legal e inmobiliario, enfocado y dirigido al patrimonio inmobiliario de medianas y grandes carteras, ya sean de particulares o empresas, que actualmente se ha renovado por completo, para ofrecer a sus clientes en todo el territorio nacional, la posibilidad ser asesorados y participar en subastas electrónicas.

Pagrean ofrece dirección legal en subastas electrónicas cuando el futuro adjudicatario sea quien se encuentre interesado en un bien inmueble concreto. Dirección legal en subastas electrónicas cuya finalidad sea:

  • Adquisición de inmueble para destinarlo a vivienda habitual:
    Edad y patrimonio del adjudicatario de la subasta en cuestión para abonar la menor cantidad de impuestos posibles. Tener en cuenta si el inmueble se encuentra catalogado como VPO, si su precio es limitado y requisitos de adquisición por parte del comprador. Posibilidad de descalificar la VPO, así como posibles cargas caducadas.
  • Adquisición de inmueble para destinarlo al arrendamiento:
    Invertir y obtener una rentabilidad superior al 5% interanual es posible hoy en día en España. Este es el camino.
  • Adquisición de inmueble para destinarlo a la compra-venta:
    Otro tipo de inversión diferente a la anterior es la compraventa. Su carga tributaria es mayor a medida que pasa el tiempo desde la adquisición del inmueble y, posiblemente, el momento mas idóneo para vender no sea el actual. La opción que mas recomendamos es la segunda.

Tipos de Subastas Electrónicas que gestionan desde Pagrean
Subastas Judiciales
La subasta judicial es un procedimiento de enajenación forzosa de un bien, para el pago de una deuda. Implica la realización de bienes del deudor previamente embargados, con el objetivo de liquidar el impago. Debe existir un fallo judicial que la ordene.

Son las mas garantistas y las únicas en cuyo procedimiento judicial pueden dar la posesión del bien (inmuebles generalmente). La adjudicación directa siempre es del 70% con salvedades en los porcentajes dependiendo de si se abona la deuda completa, es vivienda habitual, etc. Siempre se convoca en el BOE, y aunque la gestión judicial en España deja mucho que desear, es la mas garantista, con excepción de tercerías de dominio o similares. Todas ellas se celebran de manera electrónica, siendo el depósito en caso de bienes inmuebles del 5% del valor y teniendo siempre posibilidad de reservarnos la mejor postura en caso de no querer ser el máximo postor.

Subastas de la Agencia Tributaria
La AEAT vende bienes embargados e hipotecados de sus deudores (ya de particulares, ya de empresas). El procedimiento de venta puede tener lugar a través de: Subasta: acto público al que puede concurrir toda persona con capacidad de obligarse y contratar.

Este tipo de subasta son abundantes y la rapidez de gestión en las mismas resulta formidable. Hay de tener en cuenta que, sobre todo, la mayoría de las mismas suelen ser garajes y trasteros y este tipo de inmuebles, además, suelen estar a nombre de titularidades anteriores a la actual, lo que se traduce en procedimientos judiciales en los cuales la Agencia Tributaria se limpia las manos. La deuda ante la Agencia Tributaria es un rango muy inferior a una hipoteca, así como la Agencia Tributaria jamás entrega la posesión del inmueble en caso de encontrarse con un precario, okupa, arrendatario, etc. Hay que tener en cuenta, que a diferencia entre las Subastas Judiciales o Subastas de la Seguridad Social, Hacienda no suele ofrecer información en profundidad de ninguno de sus expedientes, esto siempre promueve en demasía que se pueda meter la pata hasta el fondo o lo que es lo mismo, que se vuele a ciegas.

Subastas de la Seguridad Social
Las subastas son la última fase del procedimiento administrativo de apremio y mediante las mismas los órganos de recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social tratan de poner en el mercado los bienes previamente embargados a los deudores de la Seguridad Social.

Las convoca el Director Provincial de la Seguridad Social en el tablón de anuncios de la dirección provincial o en el BOE (dependiendo de la cuantía). Existen un gran número de mitades indivisas en subasta, lo que suele acabar en manos del cónyuge no ejecutado por precio bajo, ya que no suele haber muchos interesados en adquirir la mitad indivisa de un piso de cincuenta metros. Este tipo de subastas suelen estar igual de bien gestionadas que las de Hacienda, son rápidas y de gestión eficaz, ahora bien tampoco se ofrece la posesión, a diferencia de las judiciales, y esto suele suponer un engorro algo mayor que las judiciales donde todo suele ir mucho mas lineal. Las subastas de la Seguridad Social se hacen mediante entrega de sobre cerrado con justificante de transferencia del depósito (25%) ó cheque bancario nominativo del mismo porcentaje (cada dirección provincial es de su padre y de su madre, dependerá de la condición de ingreso de depósito en sobre cerrado que estipulen las condiciones de la subasta en cuestión).

Para solucionar cualquier duda o para contratar sus servicios, se puede contactar con ellos a través de su web, email o teléfono de contacto.
Atención con Cita Previa:

Despacho multidisciplinar, legal e inmobiliario, enfocado y dirigido al patrimonio inmobiliario de medianas y grandes carteras, ya sean de particulares o empresas.

Fuente Comunicae

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