Los notarios autorizan 677.596 actas de transparencia de créditos hipotecarios en dos años

Las actas, gratuitas, verifican que la entidad financiera ha entregado al cliente toda la documentación del préstamo

Los notarios han autorizado 677.596 actas de transparencia desde que entró en vigor la ley de crédito inmobiliario en junio de 2019, un número que supera a los 606.498 préstamos hipotecarios, incluidas novaciones, subrogaciones y ampliaciones de hipoteca, según ha informado el Consejo General del Notariado con motivo del segundo aniversario de la citada ley.

En las actas de transparencia, que son gratuitas, los notarios verifican que la entidad financiera ha entregado al consumidor toda la documentación del préstamo con tiempo suficiente y que la información suministrada es la que debe ser en función del tipo de préstamo acordado por las partes.

El acta puede ser positiva o negativa, lo que dependerá de que esté completa la documentación precontractual, de que esta se corresponda con lo entregado al consumidor por la entidad financiera y con lo negociado entre ambas partes y de que el consumidor haya superado un test de comprensión.

Entre julio de 2019 y abril de 2021 se han venido formalizando aproximadamente 1,16 actas de transparencia por cada préstamo hipotecario para adquisición de un inmueble.

Varios motivos pueden explicar que el número de actas de transparencia haya superado al de préstamos hipotecarios, como que el notario haya autorizado un acta positiva pero no se haya formalizado el préstamo hipotecario o que la oferta vinculante de la entidad haya caducado al posponerse la formalización de la operación.

«También puede haber ocurrido que el acta notarial fuera negativa, lo que podría deberse, por ejemplo, a que el consumidor considerase que la oferta no reflejaba exactamente lo negociado con la entidad y acudiera a la misma para aclarar estas diferencias, con lo que habrá habido una nueva oferta de préstamo y, por tanto, se habrá autorizado una nueva acta que sí podrá ser positiva», ha explicado el presidente del Consejo General del Notariado, José Ángel Martínez Sanchiz.

El presidente del Consejo General del Notariado ha afirmado que la transparencia y la seguridad jurídica de los préstamos hipotecarios ha aumentado.

«Tenemos la sensación de que los futuros prestatarios salen satisfechos de las reuniones a solas con los notarios elegidos, tras recibir toda la información y explicaciones necesarias para comprender una operación de gran complejidad, como es el préstamo hipotecario», ha resaltado.

De su lado, la portavoz del Consejo General del Notariado, Teresa Barea, ha asegurado que la nueva normativa ha facilitado la elección del notario por los clientes de las entidades financieras, «un derecho que corresponde al prestatario y que es irrenunciable».

«En esta ley se garantiza el derecho del consumidor a elegir el notario que prefiera y a reunirse con él a solas para poder consultarle sus dudas, sin ningún coste asociado a ello. La experiencia muestra que estos encuentros a solas con el notario se producen, de media, entre 7 y 3 días antes de la autorización y firma del préstamo», ha explicado.

LAS DUDAS MÁS COMUNES DE LOS CLIENTES

Barea ha señalado que algunas de las consultas más comunes que los consumidores suelen hacer a los notarios son, por ejemplo, si hay comisión en caso de realizar reembolsos anticipados, o qué ocurre con los seguros contratados en caso de amortización anticipada total del préstamo.

Los consumidores también preguntan a los notarios si es obligatorio contratar seguros u otros productos para obtener el préstamo o qué consecuencias se producen en caso de retraso o incumplimiento.

En este sentido, ha asegurado que los notarios recuerdan a los clientes que si no quieren seguir teniendo el seguro contratado, tienen derecho a obtener la devolución de la parte proporcional de prima que ya hubieran pagado.

En relación con el pago de las cuotas, les informan de que pueden recibir, sin previo aviso, un requerimiento de la entidad financiera con una comisión por reclamación de cuotas impagadas (no aplicable por el mero hecho del impago, pero sí para compensar gastos en los que incurre la entidad para gestionar el cobro de la cantidad retrasada).

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